Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36521
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración
responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refieren los
artículos 13.2, excepto la señalada en la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Además, deberá presentar:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) En el caso de la subvención a la Real Federación Española de Atletismo a la que
se refiere el artículo 3.1, el presupuesto de los gastos correspondientes a las
actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una
subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste
total, correrá de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad
beneficiaria prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
En el caso de las subvenciones a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y a
la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional a las que se refieren los artículos 3.1
y 3.2, los gastos realizados durante el plazo comprendido en el artículo 6 que sean
susceptibles de ser financiados, incluyendo una justificación detallada de cada uno de
los mismos.
c) En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados
en 2024, se acompañará también a la solicitud la comunicación de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad
subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá
presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición
actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias
señaladas en el artículo 4 apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar
como órgano instructor de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en
el artículo 4 apartado 3.
7. La propuesta de resolución será elevada a la persona titular de la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la
resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la
puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36521
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración
responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refieren los
artículos 13.2, excepto la señalada en la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Además, deberá presentar:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) En el caso de la subvención a la Real Federación Española de Atletismo a la que
se refiere el artículo 3.1, el presupuesto de los gastos correspondientes a las
actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una
subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste
total, correrá de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad
beneficiaria prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
En el caso de las subvenciones a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y a
la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional a las que se refieren los artículos 3.1
y 3.2, los gastos realizados durante el plazo comprendido en el artículo 6 que sean
susceptibles de ser financiados, incluyendo una justificación detallada de cada uno de
los mismos.
c) En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados
en 2024, se acompañará también a la solicitud la comunicación de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad
subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá
presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición
actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias
señaladas en el artículo 4 apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar
como órgano instructor de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en
el artículo 4 apartado 3.
7. La propuesta de resolución será elevada a la persona titular de la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la
resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la
puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada
cve: BOE-A-2025-5410
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Núm. 67