Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36520
se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real
decreto sometido a trámite de audiencia e información pública tal y como se relata en la
memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la
ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del
Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, económico y social, de tres subvenciones
de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que
figuran en el artículo 4, destinadas todas ellas al impulso de la celebración en España de
determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional, así como al
desarrollo de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional. Siendo el objeto de esta
norma incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español
por su alta difusión internacional; fomentar el turismo y actividades económicas
vinculadas, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte; estimular la
industria vinculada a la actividad física y el deporte; e impulsar el deporte femenino
español.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que
acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 28 apartados 2 y 3 de la misma ley,
y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas
subvenciones a las entidades beneficiarias, debido a su carácter singular.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como por lo previsto en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan
estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9
«Promover el deporte de alto nivel».
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el
apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica del Consejo.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36520
se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real
decreto sometido a trámite de audiencia e información pública tal y como se relata en la
memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la
ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del
Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, económico y social, de tres subvenciones
de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que
figuran en el artículo 4, destinadas todas ellas al impulso de la celebración en España de
determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional, así como al
desarrollo de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional. Siendo el objeto de esta
norma incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español
por su alta difusión internacional; fomentar el turismo y actividades económicas
vinculadas, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte; estimular la
industria vinculada a la actividad física y el deporte; e impulsar el deporte femenino
español.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que
acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 28 apartados 2 y 3 de la misma ley,
y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas
subvenciones a las entidades beneficiarias, debido a su carácter singular.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como por lo previsto en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan
estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9
«Promover el deporte de alto nivel».
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el
apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica del Consejo.
cve: BOE-A-2025-5410
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.