Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-5410)
Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36519

Barcelona ha desarrollado un proyecto único, líder a nivel internacional, que integra la
promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos.
Por último, la subvención a favor de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional
se fundamenta en que, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, O.A., en su sesión de fecha 15 de junio de 2021, la
competición denominada Primera División de Fútbol Femenino fue calificada como
competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, calificación que ha supuesto
un gran impulso para que el fútbol femenino continúe su crecimiento, tanto en el aspecto
económico como en los de índole socio-cultural. Es por ello que las actuaciones incluidas
en la subvención de este real decreto permitirán a la Liga Nacional Femenina de Fútbol
Profesional mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este
deporte en nuestro país e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional, medidas
fundamentales con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las
condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.
En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés público
estatal para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y
factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del
deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y
cumple una función representativa y de reputación general de España, específicamente
en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el citado artículo 11 en su
apartado tercero señala que, además de las competiciones de alto nivel, también serán
consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva la
participación de las mujeres en el deporte.
Adicionalmente, el artículo 14.z) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, atribuye al
Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia de llevar a cabo, en colaboración
con el resto de las administraciones públicas, con las federaciones deportivas españolas
y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva
vinculados a la actividad física y el deporte.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los
propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y
económico expuesto, inherente a las entidades mencionadas y a las actuaciones
descritas, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación
de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, los
acontecimientos elegidos son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la
difusión y estímulo de la práctica deportiva, incluyéndose también el desarrollo de la
Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional con el objetivo de mejorar las
condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte en nuestro país
e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional de gran relevancia nacional e
internacional. Esta norma responde a los principios de proporcionalidad y de eficiencia,
conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato
constitucional, como a los fines atribuidos al departamento proponente. El texto regula
el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con
el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica,
puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de
eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, no
incorporando más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último,

cve: BOE-A-2025-5410
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Núm. 67