Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36491

puede demostrar que la conveniencia de construir la infraestructura en cuestión
dependía de que ésta tuviera una vida útil predeterminada superior a 30 años.
En cualquier circunstancia, la proporción de los costes de construcción que habrá de
tenerse en cuenta no podrá ser superior a la proporción del período de vida útil
predeterminada de los componentes de la infraestructura que quede por transcurrir el 10
de junio de 2008, o en la fecha en que se establezcan los nuevos sistemas de peaje, si
esta última es posterior.
Los costes de infraestructuras o de mejoras de infraestructuras podrán incluir los gastos
específicos de actuaciones destinadas a reducir la contaminación acústica o a mejorar la
seguridad vial, así como las inversiones realizadas que correspondan a actuaciones
medioambientales objetivas como, por ejemplo, la protección contra la contaminación del suelo.
f) «Costes de financiación»: aquellos correspondientes a los intereses de
préstamos, considerando cualquier tipo de financiación que permita la legislación
vigente, así como la rentabilidad de los recursos propios de cualquier tipo aportados por
los accionistas.
g) «Reparaciones estructurales significativas»: todas las reparaciones o reformas
estructurales en general, excepto aquéllas que, en el momento de que se trate, hayan
dejado de beneficiar a los usuarios de la carretera, como por ejemplo cuando la obra de
reparación haya sido sustituida por otra nueva obra de construcción.
h) «Peaje»: es aquel importe que paga el usuario de un vehículo por recorrer una
distancia determinada en las infraestructuras a las que se refiere el artículo 3. Dicho
importe estará basado en la distancia recorrida y en el tipo de vehículo. El peaje consiste
en una tarifa de peaje por infraestructura y, en los casos que se establecen en este real
decreto, en una tarifa de peaje por costes externos.
i) «Tarifa de peaje»: Precio unitario del peaje. Precio unitario del servicio prestado
por el concesionario o el gestor de las autopistas a las que se refiere el artículo 3,
expresado en céntimos de €/veh-km.
j) «Tarifa de peaje por infraestructura»: tarifa percibida con objeto de recuperar los
costes de construcción, mantenimiento, funcionamiento y desarrollo relacionados con las
infraestructuras.
k) «Tarifa de peaje por costes externos»: tarifa percibida con objeto de recuperar
los costes relacionados con la contaminación atmosférica provocada por el tráfico, y, en
su caso, por la contaminación acústica provocada por el tráfico.
l) «Coste de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico»: el coste de los
daños a la salud de las personas y del daño medioambiental ocasionados por la
liberación a la atmósfera de partículas y de precursores del ozono, como el NOx y los
compuestos orgánicos volátiles, durante la utilización de un vehículo.
m) «Coste de la contaminación acústica provocada por el tráfico»: el coste de los daños
a la salud de las personas y del daño medioambiental ocasionados por el ruido emitido por
los vehículos o creado por la interacción de estos con la superficie de la carretera.
n) «Régimen de peaje sustancialmente modificado»: un régimen de peaje en el que
se espera que la modificación de las tarifas aumente los ingresos en más del 10 % con
respecto al ejercicio anterior, excluyendo el efecto del aumento del tráfico y previo ajuste
por la inflación medida sobre la base de los cambios en el Índice de Precios al Consumo
Armonizados (IPCA) a escala de la Unión, con exclusión de la energía y los alimentos no
elaborados según lo publicado por la Comisión (en Eurostat).
ñ) «Tarifa de peaje media ponderada por infraestructura»: ingresos totales
recaudados mediante la percepción de la tarifa de peaje por infraestructura durante un
período determinado, divididos por el número de vehículos pesados-kilómetro recorridos
en los tramos de autopista sujetos al abono de dicha tarifa de peaje durante ese período.
o) «Vehículo»: un vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, o un conjunto de
vehículos articulados, destinado al transporte de pasajeros o mercancías por carretera o
utilizado para tal fin.
p) «Vehículo pesado»: vehículo cuya masa máxima autorizada es superior a 3,5
toneladas.

cve: BOE-A-2025-5409
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Núm. 67