Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36490

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios y la metodología de
cálculo que han de utilizarse para la determinación de peajes que se apliquen a los
vehículos en los recorridos que realicen por las autopistas en régimen de concesión de la
Red de Carreteras del Estado, y por las autopistas de peaje gestionadas por la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, (SEITT) a las que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
2. No podrá exigirse a ninguna categoría de vehículos el pago simultáneo de peajes
y cualquier otro tipo de tasas por la utilización del mismo tramo de carretera.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) «Red Transeuropea de Carreteras»: la red de carreteras a que se refiere el
Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio
de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red
transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el
Reglamento (UE) n.º 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.º1315/2013, como
figura en los mapas del anexo I de dicho reglamento.
b) «Red Básica Transeuropea de Transporte»: la infraestructura de transporte
determinada de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de junio de 2024, como figura en los mapas del anexo I de dicho reglamento.
c) «Autopista»: aquella carretera que define como tal la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras en su artículo 2.3.
d) «Autopista en régimen de concesión»: aquella autopista regulada por la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión.
e) «Costes de construcción»: los costes relativos a la construcción, incluidos en su
caso los costes de financiación, de:

i. El 10 de junio de 2008, si los sistemas de peaje estaban ya en funcionamiento en
dicha fecha, o bien.
ii. La fecha de establecimiento de cualquier nuevo sistema de peaje que se hubiese
instaurado después del 10 de junio de 2008.
También podrán considerarse costes de construcción los correspondientes a
infraestructuras o mejoras de infraestructuras que se hayan terminado antes de esas
fechas cuando se haya implantado un sistema de peaje que establezca la recuperación
de dichos costes mediante un contrato concesional, o mediante otros actos jurídicos de
efecto equivalente, que entrasen en vigor antes del 10 de junio de 2008, o el Estado

cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es

1.º Nuevas infraestructuras o mejoras de infraestructuras, incluidas las
reparaciones estructurales significativas.
2.º Infraestructuras o mejoras de infraestructuras, incluidas las reparaciones
estructurales significativas, que se hayan terminado no más de 30 años antes de: