Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36489
se establecen, respectivamente, los requisitos para la determinación de importe de peaje
por costes externos, y los valores de referencia de las tarifas correspondientes. En el
sexto anexo se establecen criterios de comportamiento en materia de emisiones de
contaminantes para los vehículos ligeros.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1. 24.ª de la Constitución Española, y respeta los principios de buena
regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular,
los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la obligación de transponer las
nuevas directivas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional e internacional pues es de aplicación homogénea en
todo el territorio nacional en concordancia con la Directiva que obliga a su aplicación
uniforme en todo el ámbito de la Unión Europea.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene ninguna carga
administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos
disponibles por la Administración General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad el real decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios de dicha norma.
De acuerdo con el principio de transparencia, durante la elaboración y tramitación de
este real decreto se han seguido todos los procesos de participación pública que
establece la normativa vigente: mediante la consulta pública previa y la audiencia e
información pública, previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente.
En particular han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más
representativas de los sectores afectados, y se ha recabado informe del Comité Nacional
del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.
Así mismo, el texto se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas de
Galicia, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa,
Bizkaia y Araba.
Por otro lado, dado que el contenido del real decreto puede afectar al ámbito de
competencias de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha solicitado informe a las
Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda; Economía, Comercio y
Empresa; Industria y Turismo; Interior; y del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha emitido por el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática informe, en el cual no se formulan observaciones de carácter o
naturaleza competencial.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno se ha recabado el informe preceptivo de la Secretaría General
Técnica del ministerio proponente del real decreto.
Por último, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ha informado el proyecto de este real decreto al
tratarse de una disposición general que afecta al tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible. Forman parte del citado órgano consultivo todas las comunidades autónomas
y una representación de las entidades locales.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36489
se establecen, respectivamente, los requisitos para la determinación de importe de peaje
por costes externos, y los valores de referencia de las tarifas correspondientes. En el
sexto anexo se establecen criterios de comportamiento en materia de emisiones de
contaminantes para los vehículos ligeros.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1. 24.ª de la Constitución Española, y respeta los principios de buena
regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular,
los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la obligación de transponer las
nuevas directivas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional e internacional pues es de aplicación homogénea en
todo el territorio nacional en concordancia con la Directiva que obliga a su aplicación
uniforme en todo el ámbito de la Unión Europea.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene ninguna carga
administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos
disponibles por la Administración General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad el real decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios de dicha norma.
De acuerdo con el principio de transparencia, durante la elaboración y tramitación de
este real decreto se han seguido todos los procesos de participación pública que
establece la normativa vigente: mediante la consulta pública previa y la audiencia e
información pública, previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente.
En particular han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más
representativas de los sectores afectados, y se ha recabado informe del Comité Nacional
del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.
Así mismo, el texto se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas de
Galicia, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa,
Bizkaia y Araba.
Por otro lado, dado que el contenido del real decreto puede afectar al ámbito de
competencias de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha solicitado informe a las
Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda; Economía, Comercio y
Empresa; Industria y Turismo; Interior; y del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha emitido por el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática informe, en el cual no se formulan observaciones de carácter o
naturaleza competencial.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno se ha recabado el informe preceptivo de la Secretaría General
Técnica del ministerio proponente del real decreto.
Por último, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ha informado el proyecto de este real decreto al
tratarse de una disposición general que afecta al tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible. Forman parte del citado órgano consultivo todas las comunidades autónomas
y una representación de las entidades locales.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67