Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36488

Por su parte, la legislación estatal española vigente no contempla ningún otro tipo de
peaje o tasa por uso en la red de carreteras del Estado diferente al peaje establecido
mediante contrato concesional, y el peaje establecido en las autopistas que explota la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, (SEITT), de
acuerdo con lo recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
La regulación del establecimiento de nuevos regímenes de tasas de usuario o
peajes, distintos a los mencionados en el párrafo anterior y recogidos en la vigente
regulación estatal en la materia, no es objeto de este real decreto, y en su caso, solo
será objeto de nuevas regulaciones, en el caso de que se pudiera optar, eventualmente,
en un futuro por la implantación de nuevos gravámenes o peajes en la Red de
Carreteras del Estado.
Por lo tanto, mediante este real decreto, se adecúa la normativa vigente sobre
criterios para la determinación de los peajes a aplicar a vehículos de mercancías de más
de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas en régimen de concesión
de la Red de Carreteras del Estado (Real Decreto 286/2014, de 25 de abril), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
Así mismo, el presente real decreto incorpora al ordenamiento jurídico los criterios,
establecidos en el citado artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, para calcular los peajes a aplicar, al
resto de vehículos, destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, en
las autopistas de peaje en régimen de concesión, y los criterios para el cálculo de los
peajes a aplicar a los vehículos, destinados al transporte de pasajeros o mercancías en
las autopistas de peaje que son explotadas por la Sociedad de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, (SEITT).
En definitiva, el presente real decreto transpone el contenido del artículo 1 de la
Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero
de 2022, adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de
concesión y los peajes de las autopistas explotadas de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, a lo
dispuesto por las nuevas directrices comunitarias.
El ámbito de aplicación de este real decreto se adapta a lo establecido por artículo 1
de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero
de 2022, y se refiere a los peajes que se apliquen a los vehículos en sus recorridos por
las autopistas de peaje de la Red de Carreteras del Estado, entendiendo por vehículos,
los vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, o un conjunto de vehículos articulados,
destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera o utilizados para tal fin.
Se define la metodología para el cálculo de estos peajes y los criterios para su
aplicación, imponiendo además nuevos requisitos para descuentos, reducciones y
modulaciones. Asimismo, se establecen las situaciones en que pueden introducirse
recargos y las características que éstos deben cumplir.
Por otra parte, se regulan las comunicaciones que deberán efectuarse a la Comisión
Europea cuando se implante un nuevo régimen de peajes o se modifique alguno
existente y la coordinación con otros Estados miembros cuando se prevea la aplicación
de un sistema coordinado de peajes.
Por otro lado, se deroga el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por motivos de
simplicidad normativa, con el objetivo de que el marco regulador sea poco disperso y
resulte claro.
Por último, el real decreto incluye seis anexos. En el primero se concretan los
principios fundamentales para la imputación de costes y el cálculo de peajes. En el
segundo se clasifican los vehículos según los límites de emisión y en el tercero se
clasifican en función de los daños que causan al pavimento. En el cuarto y en el quinto

cve: BOE-A-2025-5409
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Núm. 67