Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36487
de establecer peajes o tasas de usuario a los vehículos pesados de transporte de
mercancías asociados a los costes de la infraestructura y a los costes externos. También
se introdujeron cambios en el ámbito de aplicación y en los criterios para el cálculo de
dichos peajes, incluidos aquéllos correspondientes a autopistas de peaje en régimen de
concesión.
El contenido de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de septiembre de 2011, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante
el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la
determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de
mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado,
adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de concesión a lo
dispuesto por las nuevas directrices comunitarias, y derogando el Real
Decreto 713/2009, de 24 de abril.
Finalmente, con la aprobación de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, se
introducen, a través de su artículo 1, modificaciones en la Directiva 1999/62/CE, con los
objetivos de alinearla con los retos referidos a cambio climático, ruido y congestión,
avanzar en la aplicación de los principios de «quien contamina paga» y «usuario
pagador», fomentando de esta manera un transporte por carretera medioambientalmente
sostenible y socialmente equitativo.
El artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de febrero de 2022, extiende el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/62/CE a
los vehículos distintos de los vehículos pesados de transporte de mercancías: es decir
todo tipo de vehículos a motor de 4 o más ruedas para el transporte de personas o
mercancías. Establece la paulatina eliminación de las tasas de usuario o viñetas, para
los vehículos pesados en la red básica transeuropea de transporte, salvo determinados
casos, que deben ser debidamente justificados. Así mismo, se extiende el ámbito de la
aplicación de la Directiva al resto de la red viaria, más allá de las autopistas y tramos de
la Red Transeuropea de Carreteras. También introduce cambios en el método de cálculo
de los peajes, estableciendo, en este ámbito, como principal novedad, la obligatoriedad
de incorporar los costes externos provocados por la contaminación atmosférica a los
peajes aplicados a los vehículos pesados, así como la posibilidad, si así es determinado
por cada Estado miembro, de internalizar los costes de congestión y los costes externos
por emisiones de CO2, mediante su incorporación en el cálculo de los peajes.
Así mismo, la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de febrero de 2022, incorpora, en su artículo 1, obligaciones relativas a la modulación de
los peajes en función de las emisiones de CO2 para los vehículos pesados, y para las
furgonetas y los minibuses. También se introducen modificaciones en la regulación de los
regímenes de descuentos y reducciones de peaje, sobre todo motivados por la extensión
del ámbito de la aplicación de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 1999, a otros vehículos, distintos de los vehículos pesados de
transporte de mercancías, así como en la posibilidad de aplicar un régimen de recargos
a los peajes por congestión, en la aplicación de exenciones en el pago del peaje, y en las
obligaciones de comunicación de los estados miembros a la Comisión Europea.
Se debe indicar que en la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 1999, y en sus ulteriores modificaciones, incluidas las
introducidas el artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de febrero de 2022, no se obliga a los estados miembros a introducir
ningún sistema de tarificación por uso distinto al que dispongan, no se exige tarificar a
ningún tipo de vehículo ni por el uso de ninguna carretera, y únicamente se establece el
marco en el que deben insertarse las tasas de usuario y peajes ya existentes, y los que
en un futuro se quieran instaurar.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36487
de establecer peajes o tasas de usuario a los vehículos pesados de transporte de
mercancías asociados a los costes de la infraestructura y a los costes externos. También
se introdujeron cambios en el ámbito de aplicación y en los criterios para el cálculo de
dichos peajes, incluidos aquéllos correspondientes a autopistas de peaje en régimen de
concesión.
El contenido de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de septiembre de 2011, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante
el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la
determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de
mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado,
adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de concesión a lo
dispuesto por las nuevas directrices comunitarias, y derogando el Real
Decreto 713/2009, de 24 de abril.
Finalmente, con la aprobación de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, se
introducen, a través de su artículo 1, modificaciones en la Directiva 1999/62/CE, con los
objetivos de alinearla con los retos referidos a cambio climático, ruido y congestión,
avanzar en la aplicación de los principios de «quien contamina paga» y «usuario
pagador», fomentando de esta manera un transporte por carretera medioambientalmente
sostenible y socialmente equitativo.
El artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de febrero de 2022, extiende el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/62/CE a
los vehículos distintos de los vehículos pesados de transporte de mercancías: es decir
todo tipo de vehículos a motor de 4 o más ruedas para el transporte de personas o
mercancías. Establece la paulatina eliminación de las tasas de usuario o viñetas, para
los vehículos pesados en la red básica transeuropea de transporte, salvo determinados
casos, que deben ser debidamente justificados. Así mismo, se extiende el ámbito de la
aplicación de la Directiva al resto de la red viaria, más allá de las autopistas y tramos de
la Red Transeuropea de Carreteras. También introduce cambios en el método de cálculo
de los peajes, estableciendo, en este ámbito, como principal novedad, la obligatoriedad
de incorporar los costes externos provocados por la contaminación atmosférica a los
peajes aplicados a los vehículos pesados, así como la posibilidad, si así es determinado
por cada Estado miembro, de internalizar los costes de congestión y los costes externos
por emisiones de CO2, mediante su incorporación en el cálculo de los peajes.
Así mismo, la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de febrero de 2022, incorpora, en su artículo 1, obligaciones relativas a la modulación de
los peajes en función de las emisiones de CO2 para los vehículos pesados, y para las
furgonetas y los minibuses. También se introducen modificaciones en la regulación de los
regímenes de descuentos y reducciones de peaje, sobre todo motivados por la extensión
del ámbito de la aplicación de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 1999, a otros vehículos, distintos de los vehículos pesados de
transporte de mercancías, así como en la posibilidad de aplicar un régimen de recargos
a los peajes por congestión, en la aplicación de exenciones en el pago del peaje, y en las
obligaciones de comunicación de los estados miembros a la Comisión Europea.
Se debe indicar que en la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 1999, y en sus ulteriores modificaciones, incluidas las
introducidas el artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de febrero de 2022, no se obliga a los estados miembros a introducir
ningún sistema de tarificación por uso distinto al que dispongan, no se exige tarificar a
ningún tipo de vehículo ni por el uso de ninguna carretera, y únicamente se establece el
marco en el que deben insertarse las tasas de usuario y peajes ya existentes, y los que
en un futuro se quieran instaurar.
cve: BOE-A-2025-5409
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Núm. 67