Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36486

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios
para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones,
y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas
infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

La eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de
transporte de los Estados miembros, el buen funcionamiento del mercado interior y el
aumento de la competitividad son objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea que han motivado la creación de mecanismos equitativos
de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras.
La Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio
de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte
de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, permitió a los Estados
miembros percibir tasas basadas en la duración del uso de la infraestructura, para las
que se fijó un nivel máximo, y autorizó también el cobro de peajes basados en la
distancia recorrida para recuperar los costes de construcción, mantenimiento y
funcionamiento de la infraestructura.
La Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio
de 1999, no fue objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico al no imponer
obligaciones que ya no estuvieran incorporadas al ordenamiento de aplicación a los
peajes establecidos de conformidad con un contrato concesional, que eran los únicos
existentes en ese momento en nuestro país.
Dicha regulación fue modificada por la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE,
relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, mediante la que se
establecieron las reglas para el cálculo de los costes imputables por el uso de los
vehículos más limpios y mecanismos para favorecer la selección de rutas menos
congestionadas, así como para optimizar la carga de los vehículos pesados haciendo un
uso más eficaz de las infraestructuras.
Para fomentar además el transporte sostenible, se contempló una tarificación más
equitativa por la utilización de las infraestructuras de carreteras, basada en la capacidad
de aplicación del principio «quien contamina paga», estableciendo modulaciones de los
peajes con objeto de considerar el rendimiento medioambiental de los vehículos
pesados.
Las tarifas de los peajes podían modularse en función de las normas de emisión de
los vehículos o de los niveles de congestión, siempre que esa modulación no tuviese
como finalidad el incremento de los ingresos recaudados.
La transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2006/38/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, en el ámbito de las
competencias estatales, tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto 713/2009,
de 24 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes
a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en las autopistas en
régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red
Transeuropea de Carreteras.
Tras la aprobación de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE,
relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, se permitió la posibilidad

cve: BOE-A-2025-5409
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