Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36503
régimen de peaje sustancialmente modificado, el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible enviará a la Comisión Europea:
a)
En el caso de autopistas de peaje en régimen distinto al de concesión:
1.º Los valores unitarios y demás parámetros utilizados para calcular los distintos
elementos de costes de las infraestructuras.
2.º Información clara sobre los vehículos afectados por el régimen de peaje, la
autopista o autopistas, o en su caso, los tramos de autopista o autopistas que entren en
cada cálculo de costes, y el porcentaje de costes cuya recuperación se proyecta.
3.º Cuando proceda, información clara sobre las principales características del
sistema de telepeaje de las carreteras, incluida la interoperabilidad.
b)
En el caso de autopistas de peaje en régimen de concesión:
1.º Los contratos de concesión o sus modificaciones sustanciales, tal y como se
encuentran definidas en el artículo 2.
2.º La hipótesis de base en la que el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible haya basado el anuncio del contrato de concesión, según lo indicado en el
anexo III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicha
hipótesis deberá incluir una estimación de los costes contemplados en el contrato
concesional que se definen en el apartado 1 del artículo 4, así como las previsiones de
tráfico, desglosadas por tipos de vehículos, la estructura tarifaria prevista y extensión
geográfica de la red afectada por el contrato de concesión.
a) Los peajes por infraestructura según la categoría de vehículo y el tipo de
vehículo pesado;
b) la modulación de los peajes por infraestructura según el comportamiento
medioambiental de los vehículos con arreglo a los artículos 8 y 9 del presente real
decreto;
c) cuando proceda, la diferenciación de tarifas de peaje por infraestructura en
función de la hora del día, el tipo de día o la temporada; con arreglo al artículo 10;
d) la tarifa de peaje por costes externos percibido por cada combinación de clase
de vehículos, tipo de carretera y período de tiempo;
e) la tarifa de peaje media ponderada por infraestructura y los ingresos totales
recaudados mediante esa tarifa;
f) los ingresos totales recaudados mediante la tarifa de peaje por costes externos;
g) los ingresos totales generados a través de recargos y los tramos de carretera en
los que se han percibido;
h) los ingresos totales recaudados mediante peajes;
i) el destino de los ingresos generados;
j) la evolución de la cuota de vehículos pertenecientes a las distintas clases por
emisiones en las carreteras de peaje.
En el caso de que se ponga dicha información a disposición pública en línea, no será
necesaria la elaboración del informe.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
2. Antes de la aplicación de un régimen de peaje nuevo o sustancialmente
modificado que incorpore tarifas de peaje por costes externos, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible informará a la Comisión del tramo, o tramos de
autopista en el que se va a aplicar y de las tarifas previstas por categoría de vehículo y
por clase de emisiones y, en su caso, notificarán a la Comisión con arreglo al anexo IV,
punto 2, del presente real decreto.
3. Antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada 5 años, el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible publicará de forma agregada un informe sobre los
peajes percibidos en el ámbito nacional.
Este informe contendrá, según corresponda, el siguiente contenido:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36503
régimen de peaje sustancialmente modificado, el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible enviará a la Comisión Europea:
a)
En el caso de autopistas de peaje en régimen distinto al de concesión:
1.º Los valores unitarios y demás parámetros utilizados para calcular los distintos
elementos de costes de las infraestructuras.
2.º Información clara sobre los vehículos afectados por el régimen de peaje, la
autopista o autopistas, o en su caso, los tramos de autopista o autopistas que entren en
cada cálculo de costes, y el porcentaje de costes cuya recuperación se proyecta.
3.º Cuando proceda, información clara sobre las principales características del
sistema de telepeaje de las carreteras, incluida la interoperabilidad.
b)
En el caso de autopistas de peaje en régimen de concesión:
1.º Los contratos de concesión o sus modificaciones sustanciales, tal y como se
encuentran definidas en el artículo 2.
2.º La hipótesis de base en la que el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible haya basado el anuncio del contrato de concesión, según lo indicado en el
anexo III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicha
hipótesis deberá incluir una estimación de los costes contemplados en el contrato
concesional que se definen en el apartado 1 del artículo 4, así como las previsiones de
tráfico, desglosadas por tipos de vehículos, la estructura tarifaria prevista y extensión
geográfica de la red afectada por el contrato de concesión.
a) Los peajes por infraestructura según la categoría de vehículo y el tipo de
vehículo pesado;
b) la modulación de los peajes por infraestructura según el comportamiento
medioambiental de los vehículos con arreglo a los artículos 8 y 9 del presente real
decreto;
c) cuando proceda, la diferenciación de tarifas de peaje por infraestructura en
función de la hora del día, el tipo de día o la temporada; con arreglo al artículo 10;
d) la tarifa de peaje por costes externos percibido por cada combinación de clase
de vehículos, tipo de carretera y período de tiempo;
e) la tarifa de peaje media ponderada por infraestructura y los ingresos totales
recaudados mediante esa tarifa;
f) los ingresos totales recaudados mediante la tarifa de peaje por costes externos;
g) los ingresos totales generados a través de recargos y los tramos de carretera en
los que se han percibido;
h) los ingresos totales recaudados mediante peajes;
i) el destino de los ingresos generados;
j) la evolución de la cuota de vehículos pertenecientes a las distintas clases por
emisiones en las carreteras de peaje.
En el caso de que se ponga dicha información a disposición pública en línea, no será
necesaria la elaboración del informe.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
2. Antes de la aplicación de un régimen de peaje nuevo o sustancialmente
modificado que incorpore tarifas de peaje por costes externos, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible informará a la Comisión del tramo, o tramos de
autopista en el que se va a aplicar y de las tarifas previstas por categoría de vehículo y
por clase de emisiones y, en su caso, notificarán a la Comisión con arreglo al anexo IV,
punto 2, del presente real decreto.
3. Antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada 5 años, el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible publicará de forma agregada un informe sobre los
peajes percibidos en el ámbito nacional.
Este informe contendrá, según corresponda, el siguiente contenido: