Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36502

pruebas para beneficiarse de una reducción de las tarifas de peaje o, cuando sea
oportuno, para un control. Se podrá exigir que se presenten pruebas a través de medios
electrónicos antes de utilizar la infraestructura.
Artículo 14.

Supervisión del funcionamiento del sistema de peajes.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible supervisará el funcionamiento del
sistema de peajes en las carreteras afectadas por el presente real decreto para asegurar
que sea transparente y no discriminatorio.
Artículo 15. Coordinación con otros Estados miembros.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá establecer los contactos
técnicos oportunos con las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando
se prevea la aplicación de un sistema coordinado de peajes regulado por el presente real
decreto en algún tramo o red de sus respectivas carreteras.
Se asegurará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por este
real decreto y se velará porque la Comisión Europea participe estrechamente tanto en el
establecimiento como en el posterior funcionamiento y posible modificación de dicho
sistema.
Disposición adicional primera.

Autopistas de peaje en régimen de concesión.

Lo establecido en el artículo 4, apartado 3, y en los artículos 8, 9 y 10 del presente
real decreto, no será de aplicación para las autopistas de peaje en régimen de
concesión, cuando los correspondientes contratos de concesión se hayan firmado, o se
hayan recibido las ofertas en los procedimientos de licitación, antes del 24 de marzo
de 2022, salvo que, con posterioridad a la citada fecha, se renueve el contrato o se
modifique sustancialmente el régimen de peaje.
Disposición adicional segunda. Excepciones en la obligación de aplicar una tarifa de
peaje por costes externos y en la obligación de modulación en función del
comportamiento medioambiental de los vehículos.
1. La Administración podrá decidir no aplicar el artículo 4, apartado 3; el artículo 8,
apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto a los peajes por la
utilización de puentes, túneles y puertos de montaña, que se encuentren en el ámbito de
las autopistas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, siempre que se cumpla por lo
menos una de las dos condiciones siguientes:
a) La aplicación de lo establecido en los citados preceptos no sea técnicamente
viable introducirlo en el sistema de peaje.
b) La aplicación de lo establecido en los citados preceptos pueda provocar un
desvío de los vehículos más contaminantes, con efectos negativos para la seguridad vial
y la salud pública.

Disposición adicional tercera.

Comunicaciones a la Comisión Europea.

1. Sin perjuicio de la remisión de información o las notificaciones que deban
hacerse a la Comisión Europea de conformidad con los artículos del presente real
decreto, al menos seis meses antes de la entrada en vigor de un nuevo peaje, o un

cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es

2. En los casos en los que se prevea no aplicar el artículo 4, apartado 3; el
artículo 8, apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto, estos
deberán ser comunicados a la Comisión Europea.