Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36501

d) El período de aplicación del recargo esté definido y delimitado por anticipado y
se ajuste, en lo que a los ingresos previstos se refiere, a los planes de financiación y a
los análisis de costes y beneficios de los proyectos cofinanciados con esos ingresos.
La aplicación de esta disposición a nuevos proyectos transfronterizos estará
supeditada al acuerdo con los Estados miembros afectados.
Antes de su aplicación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá
presentar a la Comisión Europea una descripción de la ubicación exacta del lugar donde
esté previsto el recargo junto con la documentación que justifique la decisión de financiar
la infraestructura de transporte o los servicios de transporte indicados en la letra a. del
presente apartado.
2. Si la Comisión considera que el recargo proyectado no reúne las condiciones
establecidas en el apartado 1 del presente artículo o que tendrá consecuencias adversas
importantes para el desarrollo económico de las regiones periféricas, podrá rechazar el
proyecto de recargo presentado por dicho Estado miembro, o solicitar su modificación.
3. Podrá, asimismo, aplicarse un recargo a los peajes que hayan sido modulados
de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del presente real decreto.
Artículo 12. Condiciones de pago.
1. La aplicación y recaudación del peaje, así como el control de su pago se llevará
a cabo de forma que se obstaculice lo menos posible la fluidez del tráfico, evitándose el
establecimiento de controles o comprobaciones obligatorios en las fronteras interiores de
la Unión Europea. Para tal fin, se establecerán métodos que permitan a los usuarios de
las autopistas de peaje, su abono durante las 24 horas del día, al menos de forma
electrónica.
Dichos métodos deberán ser seguros y eficaces tanto para el usuario como para el
concesionario u organismo receptor del peaje.
Las instalaciones de pago de peajes deberán disponer de un nivel de seguridad
adecuado.
2. Las modalidades de recaudación no supondrán desventajas financieras ni de
ningún otro tipo para los usuarios no habituales.
Cuando sea económicamente viable, se percibirán y recaudarán peajes mediante un
sistema de telepeaje de carretera que cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1,
del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de
los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Cuando se exija el pago mediante un método que requiera el uso de equipos
instalados a bordo del vehículo se deberá garantizar que todos los usuarios puedan
adquirirlos sin excesivas dificultades administrativas y a un precio razonable. Además,
estos equipos deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto 183/2022, de 8 de
marzo.
3. El importe total del peaje, el importe de la tarifa de peaje por infraestructura, y el
importe de la tarifa de peaje por costes externos, según corresponda, se indicarán en un
recibo que se entregará al usuario de la carretera, en la medida posible por medios
electrónicos.
Documentación del tipo de vehículo.

Cuando un conductor o, en su caso, el operador de transporte o el prestador del
servicio europeo de telepeaje no pudiese facilitar pruebas que certifiquen la clase por
emisiones del vehículo, ni el tipo de vehículo, se podrá aplicar el nivel máximo de peaje
exigible.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de las
autopistas de peaje puedan declarar la clase por emisiones del vehículo al menos a
través de medios electrónicos antes de utilizar la infraestructura. Se podrán ofrecer
medios tanto electrónicos como no electrónicos para permitir a los usuarios presentar

cve: BOE-A-2025-5409
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Artículo 13.