Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36500

períodos de menor demanda de tráfico y se prevea un aumento de peajes en los
períodos de mayor demanda en el mismo tramo de carretera.
En el caso de introducirse en los sistemas de peaje las modulaciones previstas en
este apartado o se modifiquen modulaciones existentes, la Administración deberá
notificarlo a la Comisión y le facilitará la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de las condiciones.
2. Las modulaciones contempladas en el apartado anterior no tendrán la finalidad
de generar ingresos adicionales.
Todo incremento no previsto de los ingresos que haya sido ocasionado por las
modulaciones reguladas en los artículos, 8, 9 y 10 del presente real decreto se
contrarrestará mediante cambios en la estructura de la modulación, que deberán
introducirse en un plazo de dos años a partir del final del ejercicio contable en el que se
hayan generado los beneficios adicionales.
3. En las condiciones establecidas en los apartados 2 y 1.b) del presente artículo,
los peajes relativos a los grandes proyectos de la red básica transeuropea de transporte,
cuyos mapas están identificados en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, podrán estar sujetos a otras
formas de modulación a fin de asegurar la viabilidad económica de tales proyectos
cuando éstos entren en competencia directa con otros modos de transporte. La
estructura tarifaria resultante deberá ser lineal, proporcionada y hacerse pública
permitiendo ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad. Además, no
supondrá costes adicionales a otros usuarios en forma de peajes más elevados.
4. Cuando se prevea introducir cualquier nueva modulación de peajes o modificar
una existente, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, antes de su
aplicación, remitirá a la Comisión Europea la información necesaria sobre la estructura
de la modulación para que ésta compruebe el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los artículos 8, 9 y 10, del presente real decreto.
Artículo 11. Recargos.

a) Los ingresos generados por el recargo se destinen a financiar la mejora de los
servicios de transporte o la construcción o mantenimiento de infraestructuras de
transporte de la red básica transeuropea de transporte, que contribuyan de forma directa
a aliviar la congestión o los daños medioambientales, y que pertenezcan al mismo
corredor que el tramo de autopista donde se aplique el recargo.
b) El recargo no supere el 15 % de la tarifa de peaje media ponderada por
infraestructura calculada con arreglo a lo establecido en los artículos 4 y 5, salvo cuando
los ingresos generados se inviertan en tramos transfronterizos de los corredores de la
red básica, identificados de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en cuyo caso el recargo
no podrá exceder del 25 % de esa tarifa de peaje media ponderada por infraestructura, o
cuando dos o más Estados miembros de la Unión Europea apliquen un recargo en el
mismo corredor, en cuyo caso, previo acuerdo de todos los Estados miembros que
forman parte de dicho corredor y de los que limitan con los Estados miembros en el
territorio en el que se encuentra el tramo del corredor al que se debe aplicar un recargo,
dicho recargo podrá superar el 25 % pero no podrá superar el 50 % de esa tarifa de
peaje media ponderada por infraestructura.
c) La aplicación del recargo no suponga ningún trato discriminatorio respecto de
otros usuarios de la autopista.

cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es

1. En casos excepcionales correspondientes a aquellos tramos de autopistas en
régimen de peaje al usuario de la Red de Carreteras del Estado que sufran graves
problemas de congestión o cuyo uso por parte de vehículos pesados provoque
importantes daños al medio ambiente, podrá añadirse, previa notificación a la Comisión
Europea, un recargo a la tarifa de peaje por infraestructura, siempre y cuando: