Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36504
4. En aquellos sistemas de peaje en las carreteras o tramos de las mismas que no
sean de titularidad estatal pero formen parte de la Red Transeuropea o tengan
características de autopista, de acuerdo con la definición del artículo 2, cuando así
corresponda, la información habrá de ser facilitada por sus Administraciones titulares a la
Administración General del Estado con objeto de que éste cumpla las obligaciones de
publicidad, y comunicación e información a la Comisión Europea impuestas al Reino de
España.
Disposición adicional cuarta. Actualización de los valores de referencia de la tarifa de
peaje por costes externos.
Los importes en céntimos de euro establecidos en el cuadro del anexo V, del
presente real decreto se adaptarán cada dos años para tener en cuenta los cambios en
el Índice de Precios al Consumo Armonizados (IPCA) a escala de la Unión con exclusión
de la energía y los alimentos no elaborados, publicado por la Comisión (Eurostat).
La primera adaptación se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los
importes resultantes se redondearán al alza hasta la décima de céntimo más cercana.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen
los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de
transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de
Carreteras del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas
de interés general.
Disposición final segunda.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
1. Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español el artículo 1.
Modificaciones de la Directiva 1999/62/CE, de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de febrero, por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
2. Así mismo, mediante este real decreto queda incorporada la
Directiva 2011/76/UE del Parlamento y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, y la
Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006,
que modifican la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
julio de 1999, relativa a la aplicación de los gravámenes a los vehículos pesados de
trasporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
Adecuación normativa.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adaptará el pliego de cláusulas
generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a lo establecido en el
presente real decreto en un plazo no superior a 3 años desde su entrada en vigor, y en
todo caso antes de la licitación de cualquier nuevo contrato de concesión de autopistas
de peaje.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36504
4. En aquellos sistemas de peaje en las carreteras o tramos de las mismas que no
sean de titularidad estatal pero formen parte de la Red Transeuropea o tengan
características de autopista, de acuerdo con la definición del artículo 2, cuando así
corresponda, la información habrá de ser facilitada por sus Administraciones titulares a la
Administración General del Estado con objeto de que éste cumpla las obligaciones de
publicidad, y comunicación e información a la Comisión Europea impuestas al Reino de
España.
Disposición adicional cuarta. Actualización de los valores de referencia de la tarifa de
peaje por costes externos.
Los importes en céntimos de euro establecidos en el cuadro del anexo V, del
presente real decreto se adaptarán cada dos años para tener en cuenta los cambios en
el Índice de Precios al Consumo Armonizados (IPCA) a escala de la Unión con exclusión
de la energía y los alimentos no elaborados, publicado por la Comisión (Eurostat).
La primera adaptación se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los
importes resultantes se redondearán al alza hasta la décima de céntimo más cercana.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen
los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de
transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de
Carreteras del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas
de interés general.
Disposición final segunda.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
1. Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español el artículo 1.
Modificaciones de la Directiva 1999/62/CE, de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de febrero, por la que se modifican las
Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación
de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
2. Así mismo, mediante este real decreto queda incorporada la
Directiva 2011/76/UE del Parlamento y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, y la
Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006,
que modifican la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
julio de 1999, relativa a la aplicación de los gravámenes a los vehículos pesados de
trasporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
Adecuación normativa.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adaptará el pliego de cláusulas
generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a lo establecido en el
presente real decreto en un plazo no superior a 3 años desde su entrada en vigor, y en
todo caso antes de la licitación de cualquier nuevo contrato de concesión de autopistas
de peaje.
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.