Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36497

vehículos del subgrupo de vehículos sg no pertenecientes a ninguna de las clases por
emisiones de CO2 a que se refieren las letras d) y e);
d) Clase 4 por emisiones de CO2: vehículos pesados de baja emisión;
e) Clase 5 por emisiones de CO2: vehículos de emisión cero.
La Administración velará por que la clasificación de un vehículo en la clase 2 o 3 por
emisiones de CO2 se reevalúe cada seis años a partir de la fecha de su primera
matriculación y, cuando proceda, velará por que el vehículo se reclasifique en la clase
por emisiones pertinente en función de los umbrales aplicables en ese momento.
3. Se aplicarán tarifas de peaje por infraestructura reducidas a los vehículos de las
clases 2, 3, 4 y 5 por emisiones de CO2, según se indica a continuación:
a) Clase 2 por emisiones de CO2: reducción de entre el 5 % y el 15 % de la
aplicable a los vehículos de la clase 1 por emisiones de CO2;
b) Clase 3 por emisiones de CO2: reducción de entre el 15 % y el 30 % de la
aplicable a los vehículos de la clase 1 por emisiones de CO2;
c) Clase 4 por emisiones de CO2: reducción de entre el 30 % y el 50 % de la
aplicable a los vehículos de la clase 1 por emisiones de CO2;
d) Clase 5 por emisiones de CO2: reducción de entre el 50 % y el 75 % de la
aplicable a los vehículos de la clase 1 por emisiones de CO2.

tarifa
tarifa
tarifa
tarifa

Cuando la tarifa de peaje por infraestructura haya sido objeto de diferenciación en
función de la clase de emisiones EURO, las reducciones a que se refiere el párrafo
primero se aplicarán en correlación con la tarifa aplicada a la norma de emisiones EURO
más estricta.
4. Para los subgrupos de vehículos pesados contemplados en el artículo 2,
apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, la modulación por emisiones de CO2 se aplicará a más
tardar dos años después de que se publiquen las emisiones de CO2 de referencia
relativas a esos subgrupos de vehículos en los actos de ejecución adoptados de
conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242.
Para las clases 1, 4 y 5 por emisiones de CO2 a que se refiere el apartado 2 del
presente artículo, la modulación se aplicará a los grupos de vehículos pesados que no se
contemplan en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2019/1242
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a más tardar en un plazo
de dos años después de que las emisiones de CO2 de referencia relativas a los grupos
pertinentes se publiquen en los actos de ejecución adoptados con arreglo al apartado 5
del presente artículo. Cuando se modifique el punto 5.1 del anexo I del Reglamento (UE)
2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante un
acto legislativo de la Unión Europea de manera que comprenda las emisiones de CO2 de
referencia relativas a un grupo de vehículos pesados, las emisiones de CO2 de
referencia dejarán de determinarse con arreglo al apartado 5 del presente artículo, y se
determinarán con arreglo al punto 5.1 del anexo I de dicho Reglamento.
Cuando las trayectorias de reducción de emisiones relativas a los grupos de
vehículos pesados no contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d), del
Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, se determinen mediante un acto legislativo de la Unión Europea por el que se
modifique el punto 5.1 del anexo I de dicho Reglamento, las diferenciaciones para las
clases 2 y 3 por emisiones de CO2, según se definen en el apartado 2 del presente
artículo se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas trayectorias
de reducción de emisiones.
5. Las emisiones de CO2 de referencia a aplicar a los grupos de vehículos no
contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2019/1242

cve: BOE-A-2025-5409
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Núm. 67