Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 36496
Descuentos, reducciones y exenciones.
1. No se concederán a ningún usuario descuentos o reducciones correspondientes
al elemento de la tarifa de peaje por costes externos.
2. Los nuevos descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura
que se apliquen a los usuarios sólo podrán establecerse, siempre y cuando:
a) La estructura tarifaria resultante sea proporcionada, se haga pública, pueda ser
consultada por todos los usuarios en términos de igualdad y no suponga costes
adicionales para otros usuarios en forma de peajes más elevados.
b) Tales descuentos o reducciones reflejen el ahorro real de los costes
administrativos del tratamiento de los usuarios frecuentes en comparación con los
ocasionales.
c) No superen el 13 % de la tarifa de peaje por infraestructura abonada por los
vehículos equivalentes sin derecho al descuento o a la reducción.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán establecer
descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura para los turismos de
usuarios frecuentes, en particular en las zonas en las que los núcleos de población están
dispersos y en las afueras de las ciudades. Las reducciones de ingresos que se deban a
los descuentos aplicados a los usuarios frecuentes no se repercutirán a los usuarios
menos frecuentes.
4. Con objeto de que la Comisión Europea pueda constatar el cumplimiento de
estas condiciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá remitir la
información necesaria relativa a los nuevos descuentos o reducciones de peaje, con
independencia de la fecha de implantación del peaje o de adjudicación del
correspondiente contrato de concesión.
5. No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las
modulaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
6. Así mismo, se podrán establecer peajes reducidos en determinados tramos de
carretera o excluir por completo determinados tramos de carretera de la aplicación de
peajes, en particular los de baja intensidad de tráfico situados en zonas poco pobladas.
7. No se concederán exenciones en el pago del peaje en las autopistas en régimen
de peaje al usuario, salvo en los casos enumerados en el artículo 23 de Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de carreteras.
Artículo 8.
Modulaciones en vehículos pesados.
a) Clase 1 por emisiones de CO2: vehículos no pertenecientes a ninguna de las
clases por emisiones de CO2 a que se refieren las letras b) a e);
b) Clase 2 por emisiones de CO2: vehículos del subgrupo de vehículos sg,
matriculados por primera vez en el período de comunicación del año A, que presentan
una tasa de emisiones de CO2 que se encuentra más de un 5 % por debajo de la
trayectoria de reducción de emisiones para el período de comunicación del año A, y
vehículos del subgrupo de vehículos sg no pertenecientes a ninguna de las clases por
emisiones de CO2 a que se refieren las letras c), d) y e);
c) Clase 3 por emisiones de CO2: vehículos del subgrupo de vehículos sg,
matriculados por primera vez en el período de comunicación del año A, que presentan
una tasa de emisiones de CO2 que se encuentra más de un 8 % por debajo de la
trayectoria de reducción de emisiones para el período de comunicación del año A, y
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas de peaje por infraestructura aplicadas a vehículos pesados se
modularán en función de las emisiones de CO2 y en función de la categoría EURO de
emisión, con arreglo a lo establecido en el presente artículo.
2. Se establecerán para cada tipo de vehículo pesado las siguientes clases por
emisiones de CO2:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 36496
Descuentos, reducciones y exenciones.
1. No se concederán a ningún usuario descuentos o reducciones correspondientes
al elemento de la tarifa de peaje por costes externos.
2. Los nuevos descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura
que se apliquen a los usuarios sólo podrán establecerse, siempre y cuando:
a) La estructura tarifaria resultante sea proporcionada, se haga pública, pueda ser
consultada por todos los usuarios en términos de igualdad y no suponga costes
adicionales para otros usuarios en forma de peajes más elevados.
b) Tales descuentos o reducciones reflejen el ahorro real de los costes
administrativos del tratamiento de los usuarios frecuentes en comparación con los
ocasionales.
c) No superen el 13 % de la tarifa de peaje por infraestructura abonada por los
vehículos equivalentes sin derecho al descuento o a la reducción.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán establecer
descuentos o reducciones de la tarifa de peaje por infraestructura para los turismos de
usuarios frecuentes, en particular en las zonas en las que los núcleos de población están
dispersos y en las afueras de las ciudades. Las reducciones de ingresos que se deban a
los descuentos aplicados a los usuarios frecuentes no se repercutirán a los usuarios
menos frecuentes.
4. Con objeto de que la Comisión Europea pueda constatar el cumplimiento de
estas condiciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá remitir la
información necesaria relativa a los nuevos descuentos o reducciones de peaje, con
independencia de la fecha de implantación del peaje o de adjudicación del
correspondiente contrato de concesión.
5. No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las
modulaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
6. Así mismo, se podrán establecer peajes reducidos en determinados tramos de
carretera o excluir por completo determinados tramos de carretera de la aplicación de
peajes, en particular los de baja intensidad de tráfico situados en zonas poco pobladas.
7. No se concederán exenciones en el pago del peaje en las autopistas en régimen
de peaje al usuario, salvo en los casos enumerados en el artículo 23 de Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de carreteras.
Artículo 8.
Modulaciones en vehículos pesados.
a) Clase 1 por emisiones de CO2: vehículos no pertenecientes a ninguna de las
clases por emisiones de CO2 a que se refieren las letras b) a e);
b) Clase 2 por emisiones de CO2: vehículos del subgrupo de vehículos sg,
matriculados por primera vez en el período de comunicación del año A, que presentan
una tasa de emisiones de CO2 que se encuentra más de un 5 % por debajo de la
trayectoria de reducción de emisiones para el período de comunicación del año A, y
vehículos del subgrupo de vehículos sg no pertenecientes a ninguna de las clases por
emisiones de CO2 a que se refieren las letras c), d) y e);
c) Clase 3 por emisiones de CO2: vehículos del subgrupo de vehículos sg,
matriculados por primera vez en el período de comunicación del año A, que presentan
una tasa de emisiones de CO2 que se encuentra más de un 8 % por debajo de la
trayectoria de reducción de emisiones para el período de comunicación del año A, y
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas de peaje por infraestructura aplicadas a vehículos pesados se
modularán en función de las emisiones de CO2 y en función de la categoría EURO de
emisión, con arreglo a lo establecido en el presente artículo.
2. Se establecerán para cada tipo de vehículo pesado las siguientes clases por
emisiones de CO2: