Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36481
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de
transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de
empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de
servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos
aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las
actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 5 y 7 y se añaden los apartados 9 y 10 al
artículo 13, con la siguiente redacción:
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de
vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el
artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir el informe provisional que seguidamente se establece, a fin de liquidar las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de
lo previsto por este real decreto.»
«7. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos
informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del
programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese
las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la
materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y
Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y
las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en
relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
a) Antes del 31 de enero de 2025, un informe en el que se certificará el
presupuesto total ejecutado a 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36481
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de
transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de
empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de
servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos
aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las
actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 5 y 7 y se añaden los apartados 9 y 10 al
artículo 13, con la siguiente redacción:
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de
vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el
artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir el informe provisional que seguidamente se establece, a fin de liquidar las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de
lo previsto por este real decreto.»
«7. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos
informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del
programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese
las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la
materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y
Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y
las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en
relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
a) Antes del 31 de enero de 2025, un informe en el que se certificará el
presupuesto total ejecutado a 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67