Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36482

b) Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el
importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido
la justificación.
c) Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2026 sobre
el importe de ayudas justificadas y verificadas.
d) Informe final de cierre y cuenta justificativa.»
«9. Según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia” de cada sección, solo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco
regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda
resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá
reintegrarse, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 10 de este artículo.
Podrá deducirse de la cuantía a reintegrar, en su caso, la cantidad destinada a
cubrir costes indirectos según lo establecido en los artículos 7 y 8.
10. En el caso de remanentes del presupuesto asignado procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que deban reintegrarse, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera alternativa al
reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de
actuaciones propias dentro de la medida de inversión C6.I4 del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia. La autorización de esta solicitud que
se aprobará por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible eximirá a la comunidad o ciudad autónoma de la obligación
de reintegro de la cantidad autorizada.
Será condición necesaria para dicha autorización, que los importes
adjudicados o certificados en la ejecución del conjunto de actuaciones del
anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de
noviembre de 2021 y de las resoluciones posteriores de formalización de los
compromisos financieros, dentro de la componente 6, inversión 4, sean
superiores al crédito transferido a la comunidad autónoma en el marco de ese
acuerdo, al menos en la cantidad solicitada. La comunidad autónoma que lo
solicite deberá aportar la documentación que se requiera para acreditar el
cumplimiento de estas condiciones y la necesidad de financiación adicional en
la línea de actuaciones propias.
Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento a 31 de mayo
de 2026, junto al informe de seguimiento a 30 de noviembre de 2026 o a junto al
informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera excepcional y motivada, y siempre que la comunidad autónoma
haya resuelto todas las solicitudes y cuente con remanentes del presupuesto
asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se podrá remitir también esta solicitud en fechas diferentes a las indicadas
anteriormente. Se acreditará en este caso el importe de ayudas concedidas y
justificadas y el presupuesto remanente sobre el que solicitan la autorización de
uso para la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de
inversión C6.I4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá pedir reintegros de
remanentes a la vista de los informes de datos a 31 de mayo de 2026 o a 30 de
noviembre de 2026, y en todo caso de las cantidades que queden pendientes de
reintegro tras la recepción de informe de cierre final y la cuenta justificativa.»

cve: BOE-A-2025-5408
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Núm. 67