Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36483

Tres. Se modifican los apartados 9 y 13 del artículo 22, que pasan a tener la
redacción que se incluye a continuación:
«9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de
seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la
normativa autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no
haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la
solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las
ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la
convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real
decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no
requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las
resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de
solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.»
«13. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización, y prestada la solución de modernización por parte del Proveedor
de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida, este emitirá al
destinatario último factura por el importe total de la solución de modernización
contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último,
con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el “cheque moderniza”.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que pasa a tener la redacción que
se incluye a continuación:
«1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá
presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la
documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en
un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de
la subvención al destinatario último. Estos plazos de justificación deben
entenderse como máximos posibles, si bien las comunidades y ciudades
autónomas pueden reducirlos en el momento de la concesión de la ayuda,
siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 31 de mayo de 2026.
A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad
autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el
anexo III de este real decreto y/o la documentación complementaria o sustitutiva,
en caso de resultar procedente, que pudieran requerir éstas en sus respectivas
convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la
información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con
los contenidos mínimos establecidos en el anexo III del presente real decreto o
con la documentación sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con
un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación
por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el
cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en
su caso, al pago del “cheque moderniza” a los Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos.

cve: BOE-A-2025-5408
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Núm. 67