Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36484
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrían, de
manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre
que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 31 de mayo
de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de
modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones
Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el
anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o
sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
establezcan en sus convocatorias, dentro del plazo establecido, el órgano
competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla
ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el
importe del “cheque moderniza” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del “cheque moderniza”, correspondiente
a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización
suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable
realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de
la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable
resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
demás documentación justificativa exigida en el anexo III de este real decreto, y/o
de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la redacción que
se incluye a continuación:
«2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe
incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes
casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas
en el presente real decreto.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o
servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización
Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones
financiadas en el plazo establecido en el presente real decreto.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente
real decreto.
e) No cumplir el periodo mínimo de dos años durante el cual el beneficiario
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención,
salvo que fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin al
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración
concedente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36484
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrían, de
manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre
que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 31 de mayo
de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de
modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones
Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el
anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o
sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
establezcan en sus convocatorias, dentro del plazo establecido, el órgano
competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla
ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el
importe del “cheque moderniza” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del “cheque moderniza”, correspondiente
a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización
suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable
realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de
la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable
resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
demás documentación justificativa exigida en el anexo III de este real decreto, y/o
de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la redacción que
se incluye a continuación:
«2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe
incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes
casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas
en el presente real decreto.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o
servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización
Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones
financiadas en el plazo establecido en el presente real decreto.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente
real decreto.
e) No cumplir el periodo mínimo de dos años durante el cual el beneficiario
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención,
salvo que fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin al
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración
concedente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67