Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36480

se podrá remitir también esta solicitud en fechas diferentes a las indicadas
anteriormente. Se acreditará en este caso el importe de ayudas concedidas y
justificadas y el presupuesto remanente sobre el que solicitan la autorización de
uso para la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de
inversión C1.I1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, podrá pedir reintegros de
remanentes a la vista de los informes de datos a 30 de noviembre de 2025 o a 31
de mayo de 2026, y en todo caso de las cantidades que queden pendientes de
reintegro tras la recepción del informe de cierre final y la cuenta justificativa.»
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto,
en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación
de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las
Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos),
que contarán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para la justificación de la
inversión. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles,
si bien las comunidades y ciudades autónomas pueden reducirlos en el momento
de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas
a 30 de noviembre de 2025. A tal efecto, deberá presentarse al órgano
competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta y Melilla, la
documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o de la
documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que
pudieran requerir estas en sus respectivas convocatorias para cada actuación
subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla contarán con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la
presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el
cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en
su caso, a la devolución de la correspondiente garantía. Las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrían de manera excepcional ampliar
los plazos detallados en el presente real decreto siempre que se cumpla que todas
las actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.»
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23, con la siguiente redacción:

«6. Las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la
ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado
del año 2024, y por lo tanto no procedente de fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a las obligaciones contenidas en los
apartados anteriores de este artículo en cuanto a la referencia a fondos PRTR. A
este respecto, las comunidades autónomas beneficiarias de estas ayudas deberán
cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir desde la Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible respecto de la publicidad de las ayudas. En todo caso, en
todas las resoluciones que se notifiquen a destinatarios últimos deberá incluirse
esta mención: “Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible”. Las subvenciones concedidas
con estos créditos no procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
no se tendrán en cuenta para el logro de los objetivos del Plan de Recuperación.»

cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.