Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36479
b) Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2025 sobre
el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha
recibido la justificación.
c) Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el
importe de ayudas justificadas y verificadas.
d) Informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera similar, se establecerán por la Dirección General de Transportes
por Carretera y Ferrocarril los informes necesarios y calendario para su remisión,
en relación con las ayudas que se concedan con la ampliación de presupuesto del
programa con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del
Estado del año 2024, establecida en el Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio.»
«11. Según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia” de cada sección, solo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco
regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda
resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá
reintegrarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo. Podrá
deducirse de la cuantía a reintegrar, en su caso, la cantidad destinada a cubrir
costes indirectos según lo establecido en los artículos 7 y 8. El volcado de la
información de las solicitudes y resoluciones de concesión, así como los informes
de seguimiento y control económico-financiero y las cuentas justificativas
correspondientes a las ayudas otorgadas con los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán de manera separada de las
ayudas otorgadas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, adaptándose a las especificidades de la
distinta procedencia de los fondos y a las diferencias en los calendarios asociados
a su gestión.
12. En el caso de remanentes del presupuesto asignado procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que deban reintegrarse, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera alternativa al
reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de
actuaciones propias dentro de la medida de inversión C1.I1 del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia. La autorización de esta solicitud, que
se aprobará por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, eximirá a la comunidad o ciudad autónoma de la obligación
de reintegro de la cantidad autorizada.
Será condición necesaria para dicha autorización, que los importes
adjudicados o certificados en la ejecución del conjunto de actuaciones del anexo
del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre
de 2021 y de las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos
financieros, dentro de la componente 1, inversión 1, sean superiores al crédito
transferido a la comunidad autónoma en el marco de ese acuerdo, al menos en la
cantidad solicitada. La comunidad autónoma que lo solicite deberá aportar la
documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de estas
condiciones y la necesidad de financiación adicional en la línea de actuaciones
propias.
Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento a 30 de
noviembre de 2025, junto al informe de seguimiento a 31 de mayo de 2026, o junto
al informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera excepcional y motivada, y siempre que la comunidad autónoma
haya resuelto todas las solicitudes y cuente con remanentes del presupuesto
asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36479
b) Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2025 sobre
el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha
recibido la justificación.
c) Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el
importe de ayudas justificadas y verificadas.
d) Informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera similar, se establecerán por la Dirección General de Transportes
por Carretera y Ferrocarril los informes necesarios y calendario para su remisión,
en relación con las ayudas que se concedan con la ampliación de presupuesto del
programa con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del
Estado del año 2024, establecida en el Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio.»
«11. Según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia” de cada sección, solo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco
regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda
resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá
reintegrarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo. Podrá
deducirse de la cuantía a reintegrar, en su caso, la cantidad destinada a cubrir
costes indirectos según lo establecido en los artículos 7 y 8. El volcado de la
información de las solicitudes y resoluciones de concesión, así como los informes
de seguimiento y control económico-financiero y las cuentas justificativas
correspondientes a las ayudas otorgadas con los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán de manera separada de las
ayudas otorgadas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, adaptándose a las especificidades de la
distinta procedencia de los fondos y a las diferencias en los calendarios asociados
a su gestión.
12. En el caso de remanentes del presupuesto asignado procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que deban reintegrarse, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera alternativa al
reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de
actuaciones propias dentro de la medida de inversión C1.I1 del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia. La autorización de esta solicitud, que
se aprobará por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, eximirá a la comunidad o ciudad autónoma de la obligación
de reintegro de la cantidad autorizada.
Será condición necesaria para dicha autorización, que los importes
adjudicados o certificados en la ejecución del conjunto de actuaciones del anexo
del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre
de 2021 y de las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos
financieros, dentro de la componente 1, inversión 1, sean superiores al crédito
transferido a la comunidad autónoma en el marco de ese acuerdo, al menos en la
cantidad solicitada. La comunidad autónoma que lo solicite deberá aportar la
documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de estas
condiciones y la necesidad de financiación adicional en la línea de actuaciones
propias.
Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento a 30 de
noviembre de 2025, junto al informe de seguimiento a 31 de mayo de 2026, o junto
al informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera excepcional y motivada, y siempre que la comunidad autónoma
haya resuelto todas las solicitudes y cuente con remanentes del presupuesto
asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67