Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36478
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros
y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 20 de octubre de 2021, las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos
aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8 desde el 1 de enero
de 2021. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se
correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan
que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el
párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 7 y 9 y se añaden dos nuevos apartados 11 y 12 al
artículo 13, con la siguiente redacción:
«7. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de
vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el
artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir el informe provisional que seguidamente se establece.»
«9. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos
informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del
programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese
las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la
materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y
Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y
las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en
relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
a) Informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a los siete
meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en el artículo 4.
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36478
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros
y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 20 de octubre de 2021, las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos
aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8 desde el 1 de enero
de 2021. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se
correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan
que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el
párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 7 y 9 y se añaden dos nuevos apartados 11 y 12 al
artículo 13, con la siguiente redacción:
«7. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de
vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el
artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir el informe provisional que seguidamente se establece.»
«9. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos
informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del
programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese
las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la
materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y
Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y
las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en
relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
a) Informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a los siete
meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en el artículo 4.
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67