Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36477

Resiliencia, tanto respecto a la publicidad de las ayudas como a su no contribución a
los objetivos CID.
En cuanto al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se modifican igualmente su
artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del presupuesto disponible
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas y su artículo 13
para concretar los informes de seguimiento a las fechas de justificación y verificación de
las ayudas, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente de las convocatorias
para la financiación de actuaciones directas del C6.I4 en el marco del Acuerdo de la
Conferencia Nacional de Transportes siempre que el presupuesto de adjudicación o de
ejecución de dichas actuaciones haya resultado superior a la transferencia de créditos a
la comunidad autónoma para dichas actuaciones. Se modifica también el artículo 22 de
este mismo real decreto para que se puedan aceptar resoluciones de concesión
posteriores al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando las actuaciones
subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo
suficiente para su contribución al Hito 101, y se modifica el artículo 23 para actualizar la
referencia a 31 de mayo de 2026 como fecha de justificación de las ayudas. Finalmente,
se modifica el artículo 27 para incluir expresamente entre las causas de reintegro el
incumplimiento del periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los
bienes al fin concreto al que se concedió la subvención.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el
interés público derivado de la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se centra en aumentar el
límite de presupuesto al que se pueden imputar costes indirectos de las
subvenciones, de manera que las comunidades autónomas puedan afrontar
adecuadamente la gestión de las mismas, a flexibilizar algunos aspectos del
procedimiento de manera que se puedan aprovechar mejor los plazos fijados para el
cumplimiento de los objetivos CID y a la posibilidad de destinar el presupuesto
remanente a actuaciones de inversión propia de las mismas medidas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, maximizando la ejecución de los fondos,
la contribución a la finalidad perseguida por las inversiones respectivas y al logro de
los hitos y objetivos críticos asociados a las mismas.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que
desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas
alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas
contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e
imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas
administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las
modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango
reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la
petición de las comunidades autónomas de la utilización del presupuesto remanente en
actuaciones directas del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de
noviembre de 2021 y de incrementar el porcentaje de presupuesto asignado al que se
puedan imputar los costes indirectos de las subvenciones.

cve: BOE-A-2025-5408
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Núm. 67