Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36476
Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto
remanente de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la
medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la
línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de contratos u
otros instrumentos jurídicos a proyectos para la digitalización de los servicios de
transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, que contribuye al
logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el
aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida
por esta medida del Componente 6, como al logro de los objetivos críticos a los que
contribuye.
Con la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se completa
también la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas,
con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de
verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de
presupuesto de la convocatoria para la financiación de actuaciones directas que cumplan
lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de
Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4.
Finalmente, para facilitar la gestión de las actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tanto el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, como
el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, prevén que las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias puedan imputar al presupuesto de los
programas de incentivos, como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionables, un porcentaje máximo para atender los costes relacionados con la
contratación de personal, de servicios o herramientas para la tramitación y gestión de los
expedientes de solicitud de ayudas, su posterior control o la atención a consultas de los
solicitantes.
Dado el gran número de expedientes de solicitud registrados y la larga duración de
ambos programas de ayudas hasta su justificación, verificación y cierre definitivo, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han venido poniendo de
manifiesto la necesidad de aumentar el límite del porcentaje máximo para los costes
indirectos relacionados con la gestión de los expedientes, con el objetivo final de mejorar
la atención a los usuarios y minimizar riesgos de incumplimiento de los plazos previstos.
Para ello, se incrementa hasta el 5 por ciento el porcentaje máximo de los fondos
asignados que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden
imputar como costes indirectos asociados a las actuaciones subvencionables, teniendo
en cuenta en todo caso que estos costes serán objeto de justificación.
De acuerdo con lo anterior, en relación con el Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, se modifica el artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del
presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionadas.
Se modifica también el artículo 13 del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, para concretar informes de seguimiento en la fecha en la que deberían
estar ya justificadas las ayudas concedidas y en la fecha en la que deberían estar
verificadas las justificaciones, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente
de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C1.I1 en el
marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el
presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado
superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas
actuaciones, y se modifica el artículo 19 para permitir a las comunidades autónomas
que puedan reducir los plazos máximos de justificación en el momento de concesión
de la ayuda, siempre que las ayudas estén justificadas a 30 de noviembre de 2025.
Finalmente, se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con el objeto de diferenciar
el tratamiento de las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la
ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,
al ser presupuesto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36476
Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto
remanente de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la
medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la
línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de contratos u
otros instrumentos jurídicos a proyectos para la digitalización de los servicios de
transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, que contribuye al
logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el
aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida
por esta medida del Componente 6, como al logro de los objetivos críticos a los que
contribuye.
Con la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se completa
también la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas,
con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de
verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de
presupuesto de la convocatoria para la financiación de actuaciones directas que cumplan
lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de
Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4.
Finalmente, para facilitar la gestión de las actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tanto el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, como
el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, prevén que las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias puedan imputar al presupuesto de los
programas de incentivos, como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionables, un porcentaje máximo para atender los costes relacionados con la
contratación de personal, de servicios o herramientas para la tramitación y gestión de los
expedientes de solicitud de ayudas, su posterior control o la atención a consultas de los
solicitantes.
Dado el gran número de expedientes de solicitud registrados y la larga duración de
ambos programas de ayudas hasta su justificación, verificación y cierre definitivo, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han venido poniendo de
manifiesto la necesidad de aumentar el límite del porcentaje máximo para los costes
indirectos relacionados con la gestión de los expedientes, con el objetivo final de mejorar
la atención a los usuarios y minimizar riesgos de incumplimiento de los plazos previstos.
Para ello, se incrementa hasta el 5 por ciento el porcentaje máximo de los fondos
asignados que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden
imputar como costes indirectos asociados a las actuaciones subvencionables, teniendo
en cuenta en todo caso que estos costes serán objeto de justificación.
De acuerdo con lo anterior, en relación con el Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, se modifica el artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del
presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones
subvencionadas.
Se modifica también el artículo 13 del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, para concretar informes de seguimiento en la fecha en la que deberían
estar ya justificadas las ayudas concedidas y en la fecha en la que deberían estar
verificadas las justificaciones, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente
de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C1.I1 en el
marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el
presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado
superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas
actuaciones, y se modifica el artículo 19 para permitir a las comunidades autónomas
que puedan reducir los plazos máximos de justificación en el momento de concesión
de la ayuda, siempre que las ayudas estén justificadas a 30 de noviembre de 2025.
Finalmente, se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con el objeto de diferenciar
el tratamiento de las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la
ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,
al ser presupuesto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y
cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67