Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-5408)
Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36475

Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario,
y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias
para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de
servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera en el marco del Componente 6 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la
Inversión C6.I4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital», y dentro de
ella a la línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de
subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros
y mercancías en el ámbito autonómico y local. que incluye «la digitalización de empresas
de transporte de mercancías y viajeros, excluidas las de titularidad municipal».
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de
transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como
objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante
la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la
introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de
los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de
mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las
empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas
cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
La medida C6.I4 contribuye a los hitos críticos cualitativos 100 y 101 del CID. El
programa de ayudas a la modernización de pymes corresponde en concreto a la línea b)
transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a
proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías
en el ámbito autonómico y local. Las ayudas concedidas a diciembre de 2024, con un
valor monetario, reportado por las comunidades autónomas, de 39,6 millones de euros,
contribuirán al conjunto de proyectos iniciados para el logro del hito 100 y las ayudas que
estén justificadas y finalizadas en junio de 2026 contribuirán al conjunto de proyectos
finalizados a esa fecha.
El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, no permite resoluciones de concesión
posteriores al 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, varias comunidades autónomas
tienen aún resoluciones pendientes de concesión transcurrida esa fecha, debido a la
complejidad del programa de ayudas y al elevado número de expedientes a gestionar
que se produjeron en los últimos días del periodo de vigencia de las convocatorias. Es
por ello necesario permitir que se sigan resolviendo expedientes con posterioridad al 31
de diciembre de 2024, siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén
finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo suficiente para su
contribución al Hito 101. Adicionalmente, se están produciendo remanentes de
presupuesto como consecuencia de renuncias por parte de beneficiarios últimos o
justificación parcial de las ayudas concedidas. Al permitir conceder ayudas después
del 31 de diciembre de 2024, se pueden atender solicitudes en lista de espera con estos
remanentes, maximizando el uso de los fondos, ampliando el número de beneficiarios y
la consecuente modernización de las empresas del sector, y aumentando la contribución
al Hito 101.
A pesar de esta flexibilización en los plazos para conceder las ayudas, es previsible
que puedan quedar fondos remanentes como consecuencia de renuncias o falta de
justificación total o parcial por parte de los beneficiarios últimos sin tiempo suficiente para
poder reasignarlos en plazo en nuevas concesiones, o por falta de solicitudes suficientes
en espera.

cve: BOE-A-2025-5408
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67