Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-5405)
Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36457

puedan ser cubiertas con una segunda (y última) ronda de elección de plaza «a
resultas».
La modificación de este real decreto persigue posibilitar un proceso de elección y
adjudicación de plazas realizado por medios electrónicos o de forma presencial, así
como posibilitar una segunda fase de adjudicación en la misma convocatoria, de las
plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación, bien por no
haber sido elegidas por las personas aspirantes o bien por haberse producido la
renuncia expresa o tácita de las plazas previamente adjudicadas.
En cuanto al contenido del presente real decreto, se han tenido en cuenta los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y de eficacia,
puesto que persigue flexibilizar el sistema de elección y adjudicación de plazas de
formación sanitaria especializada en respuesta al interés general y es el instrumento
idóneo para llevar a cabo esta regulación que se pretende introducir en el
ordenamiento jurídico, en beneficio del propio Sistema Nacional de Salud. Del mismo
modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, ampliando
y no restringiendo los derechos de las personas electoras y adjudicatarias de plazas
de formación sanitaria especializada, y con el de seguridad jurídica, puesto que es
congruente con la legislación estatal sobre la materia y ofrece un marco normativo
estable conforme a la ley.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de
esta norma se ha dado acceso a los documentos para su elaboración, se han
definido claramente sus objetivos y se ha permitido la participación activa de sus
destinatarios habiendo sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de
información pública. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia al Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos, al Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, al Consejo
General de Colegios Oficiales de Químicos, al Consejo General de Colegios de
Enfermería, al Consejo General de Colegios de Psicólogos y al Colegio Oficial de
Físicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos existentes para un mejor funcionamiento del Sistema
Nacional de Salud y establece las cargas administrativas imprescindibles para la
consecución de sus objetivos.
Durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, ha sido informada por la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, así como por el Comité Consultivo y
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto se ampara en los títulos competenciales invocados en el Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
cve: BOE-A-2025-5405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67