Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-5405)
Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36458
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se
regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el
procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de
los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y
se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19
de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias
de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados
como se indica a continuación:
«1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios
electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden
de convocatoria correspondiente.»
«3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma
convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de
adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia
expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se
establezca en la orden de convocatoria correspondiente.
No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el
traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación
de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la
legislación aplicable.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adjudicación de plazas.
1. Al procedimiento de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria
especializada referidas a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real
decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto
de las previsiones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19
de julio, relativas a la adjudicación de plazas, a partir de su entrada en vigor.
2. Al procedimiento de adjudicación de vacantes de plazas de formación sanitaria
especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único
respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022,
de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de
formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el
año 2025 para su acceso en el 2026.
cve: BOE-A-2025-5405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36458
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se
regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el
procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de
los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y
se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19
de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias
de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados
como se indica a continuación:
«1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios
electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden
de convocatoria correspondiente.»
«3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma
convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de
adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia
expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se
establezca en la orden de convocatoria correspondiente.
No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el
traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación
de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la
legislación aplicable.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adjudicación de plazas.
1. Al procedimiento de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria
especializada referidas a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real
decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto
de las previsiones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19
de julio, relativas a la adjudicación de plazas, a partir de su entrada en vigor.
2. Al procedimiento de adjudicación de vacantes de plazas de formación sanitaria
especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único
respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022,
de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de
formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el
año 2025 para su acceso en el 2026.
cve: BOE-A-2025-5405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67