Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-5405)
Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36456

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y
criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de
la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de
acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

El artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, dispone que las personas que participen en las pruebas
selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada deberán relacionarse
obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se
prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con
los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de
documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas. Por su
parte, su artículo 22.4 establece que reglamentariamente se determinará el sistema de
adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada.
En desarrollo de esta ley, el artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por
el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud,
el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud, establece el sistema de
adjudicación de las mismas.
El sistema de elección y adjudicación exclusivamente mediante medios
electrónicos ha sido objeto de debate en las sucesivas convocatorias desde su
implantación en el año 2020, y existe una petición reiterada de retornar al sistema
presencial, o bien que el actual permita una elección en tiempo real equivalente. El
sistema utilizado y las herramientas de ayuda como SIMULE han supuesto un gran
avance y una apuesta por la transformación digital de los procesos administrativos. No
obstante, y ante la demanda social existente se considera necesario que la regulación
en este aspecto no sea taxativa y permita en cada convocatoria optar por la elección y
adjudicación a través medios electrónicos o de forma presencial, permitiendo que la
elección y adjudicación de plazas no sea exclusivamente por medios electrónicos.
Por otro lado, en los últimos años, se viene sucediendo un incremento de las
renuncias a plazas previamente adjudicadas, una buena parte, incluso, antes de su
incorporación a la respectiva plaza. Estas plazas quedaban sin cubrir al no poder
adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resultaban vacantes tras las
renuncias. Por tanto, teniendo en cuenta la necesidad de profesionales en
determinadas especialidades, mediante este real decreto se establece la posibilidad
de incluir en la orden de convocatoria una nueva adjudicación de las plazas vacantes
resultantes de las renuncias, así como de las que no hubieran sido elegidas
previamente, a todas las personas que han participado en el proceso, de forma que

cve: BOE-A-2025-5405
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