Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-5411)
Orden VAU/263/2025, de 14 de marzo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36531
h) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede
electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana respetarán los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos
y servicios previstos en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos. La sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se
identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.
Cuarto.
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación de atender, cuando existan, los problemas que suscite la
ciudadanía.
Quinto. Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana podrá adoptar
cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Sexto. No incremento de gasto público.
Séptimo. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede
electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda
Urbana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones
de:
a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente orden, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
cve: BOE-A-2025-5411
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará
incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36531
h) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede
electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana respetarán los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos
y servicios previstos en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos. La sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se
identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.
Cuarto.
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación de atender, cuando existan, los problemas que suscite la
ciudadanía.
Quinto. Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana podrá adoptar
cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Sexto. No incremento de gasto público.
Séptimo. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede
electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda
Urbana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones
de:
a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente orden, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
cve: BOE-A-2025-5411
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará
incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.