Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-5411)
Orden VAU/263/2025, de 14 de marzo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36530
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
Se crea la Sede del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como sede asociada al
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, quedando fuera del mismo los organismos
públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas a
este Departamento, sin perjuicio de su posterior adhesión.
Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
La sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se crea
con las siguientes características:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la
dirección de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://
mivau.sede.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, a través de los teléfonos que se publicarán en la
propia sede.
3.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la
organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5411
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá por ámbito la totalidad de órganos superiores y directivos del Departamento.
b) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones y tramites
referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la
Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas
interesadas, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida
su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a
los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://mivau.sede.gob.es.
Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet https://www.mivau.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda
Urbana y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a
través de esta.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del
Departamento. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información de la Subsecretaría del Departamento.
f) Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los
organismos que, en su caso, formen parte de su ámbito de aplicación, serán
responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias
que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36530
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
Se crea la Sede del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como sede asociada al
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, quedando fuera del mismo los organismos
públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas a
este Departamento, sin perjuicio de su posterior adhesión.
Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
La sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se crea
con las siguientes características:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la
dirección de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://
mivau.sede.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, a través de los teléfonos que se publicarán en la
propia sede.
3.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la
organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5411
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá por ámbito la totalidad de órganos superiores y directivos del Departamento.
b) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones y tramites
referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la
Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas
interesadas, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida
su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a
los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://mivau.sede.gob.es.
Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet https://www.mivau.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda
Urbana y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a
través de esta.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del
Departamento. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información de la Subsecretaría del Departamento.
f) Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los
organismos que, en su caso, formen parte de su ámbito de aplicación, serán
responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias
que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: