Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-5411)
Orden VAU/263/2025, de 14 de marzo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36529

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/263/2025, de 14 de marzo, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios
electrónicos con las Administraciones Públicas.
El artículo 38 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica
como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Definición completada por el artículo 9 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al establecer que «mediante dicha sede electrónica
se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios
que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación
o firma electrónica de las personas interesadas».
Así mismo, el artículo 10 del citado Reglamento determina que, en el ámbito estatal,
la creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso
General electrónico de la Administración General del Estado, se hará mediante orden de
la persona titular del departamento competente y determina su contenido mínimo.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, desarrollaron y concretaron la estructura del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
De conformidad con dichas previsiones, esta orden crea la sede electrónica asociada
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana al fin de garantizar el cumplimiento de
derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, mediante la creación canales de comunicación e interrelación
con la ciudadanía que establezcan y faciliten, tanto a las personas físicas como a las
jurídicas, sus relaciones con el departamento de una manera ágil, segura y eficaz.
Con carácter general, la orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como
a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus
relaciones con el departamento con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho
derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, con
ella se garantiza la protección de datos de carácter personal conforme a la regulación
vigente y la seguridad y confidencialidad de los datos de acuerdo con el artículo 13 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En definitiva, la orden persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer
efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, en aplicación de lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-5411
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