Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5407)
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Anexo
Modelo
202
NIF
Sec. I. Pág. 36467
Apellidos y nombre o razón social
Página 2
Información adicional (5)
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Bases imponibles negativas pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado ..............
Comunicación complementaria o sustitutiva (6)
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo periodo anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se
hubieran presentado varias.
Comunicación sustitutiva
Nº justificante de la declaración anterior
cve: BOE-A-2025-5407
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación complementaria
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Anexo
Modelo
202
NIF
Sec. I. Pág. 36467
Apellidos y nombre o razón social
Página 2
Información adicional (5)
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Bases imponibles negativas pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado ..............
Comunicación complementaria o sustitutiva (6)
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo periodo anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se
hubieran presentado varias.
Comunicación sustitutiva
Nº justificante de la declaración anterior
cve: BOE-A-2025-5407
Verificable en https://www.boe.es
Comunicación complementaria