Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5407)
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36462

noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la
base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base
imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las
bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las
entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en
la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos
impositivos sucesivos en proporción a una décima parte.
Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la
integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de
aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas
fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, y formen parte del grupo fiscal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria Abreviada del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La letra d) de la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de pago fraccionado y
determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este
mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para
aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y
plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al
Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los
obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la

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