Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5407)
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36461
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden
HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el
modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una
serie de novedades que han sido introducidas por la aprobación de disposiciones
normativas que han propiciado cambios en los modelos que se modifican en esta orden,
y que han motivado cambios que responden a necesidades técnicas. Estos cambios
normativos se detallan a continuación.
En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los
ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este
Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo
a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Por esta razón se
modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la
deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro
«Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222,
así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los
artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los
grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto
sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el
tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de
modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final
octava.
Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente
deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la
Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que
resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados
por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica
cambios en los modelos modificados en esta orden.
Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024
se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de
cve: BOE-A-2025-5407
Verificable en https://www.boe.es
5407
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36461
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden
HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el
modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una
serie de novedades que han sido introducidas por la aprobación de disposiciones
normativas que han propiciado cambios en los modelos que se modifican en esta orden,
y que han motivado cambios que responden a necesidades técnicas. Estos cambios
normativos se detallan a continuación.
En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los
ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este
Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo
a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Por esta razón se
modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la
deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro
«Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222,
así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los
artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los
grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto
sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el
tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de
modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final
octava.
Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente
deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la
Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que
resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados
por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica
cambios en los modelos modificados en esta orden.
Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024
se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de
cve: BOE-A-2025-5407
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