Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5407)
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Anexo
Modelo

222

NIF

Sec. I. Pág. 36471

Denominación social de la entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal)

Página 2

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)
Límite art. 16.5 o 83 LIS

Importe P. fraccionado ejercicio en curso

a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones
afectados por art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) ............................................................................................................
b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) ..............
c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS
(≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) .....................................................................................................................................................
c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0)...........
d) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83,
deducibles tras este límite ([b≥c1+d+e], ≥ 0] .....................................................................................................................
e) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS,
deducibles tras este límite, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación al grupo
(art. 67 b) y 74.3 b) LIS) ([b≥c1+d+e], ≥ 0)].......................................................................................................................
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
f)

Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (sin signo).........................................

g) Gastos financieros del grupo del período impositivo (= [c1+f]) .............................................................................................
h) Ingresos financieros del grupo del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales
propios.......................................................................................................................................
i)

Gastos financieros netos del grupo del período impositivo (= [g-h]) ......................................................................................

j)

Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30% [j1-j2-j3-j4+j5-j6] .....................................
j1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) .................................
j2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) ...........................
j3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) ...
j4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) ..
j5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de
Pérdidas y Ganancias) ............................................................................................................
j6) Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible

k)

Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores generado en el grupo

l)

Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores, generado o
asumido por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 a) y 74.3 b) LIS ...........
m) Límite total a la deducción de gastos financieros netos, en todo caso, 1 millón de euros si el límite a la deducción
de gastos financieros netos más la adición de límite consignado en las letras k y l es inferior a 1 millón............................... ..
n1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles ([i=n1+n2], ≥ 0) .........................................................................
n2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[i - n1], ≥ 0) ........................................................................
o) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por
art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0) ..........................................................................
p) Gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o
83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites, generados o asumidos por las entidades previamente a
su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS) (≤ [e], ≥ 0) ............................................................................................
q) Gastos financieros netos del grupo pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no
afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS aplicados ...........................................................................................................
r)

Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos anteriores aplicados no afectados por art. 16.5, 67 b)
y/o 83 LIS, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS ...........

Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+n2]) .......................................................................

Información adicional (7)
Importe P. fraccionado ejercicio en curso

Comunicación complementaria o sustitutiva (8)
Comunicación complementaria .........
Comunicación sustitutiva ...................

Número de justificante de la declaración anterior .....

cve: BOE-A-2025-5407
Verificable en https://www.boe.es

Bases imponibles negativas del grupo pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado ...
Bases imponibles negativas individuales previas a incorporación al grupo, no compensadas en casilla [15] por insuficiencia de base en el pago fraccionado .