Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5407)
Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36472

(PARTE 3)

Agencia Tributaria
MINISTERIO
DE HACIENDA

Comunicación de variación en la
composición del grupo fiscal

Teléfonos: 91 554 87 70 / 901 33 55 33
https://sede.agenciatributaria.gob.es

Nombre o Razón social

222

Ejercicio .......................................
Período(*) ...................................................

Representante (entidad no dominante)

(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre y anual foral de Navarra), "3P" (diciembre) o
0A (anual foral de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava), según corresponda.

Dominante (incluida en el grupo fiscal)
Teléfono

CNAE actividad principal .......

Nº de grupo

Grupo fiscal
Grupo fiscal
Grupo fiscal
Grupo fiscal

Modelo

Devengo (3)

Identificación entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal) (1)
NIF

Anexo

Fecha inicio período impositivo ...

sometido a normativa de Territorio Foral de Navarra.
sometido a normativa de Territorio Foral de Guipúzcoa.
sometido a normativa de Territorio Foral de Vizcaya.
sometido a normativa de Territorio Foral de Álava.

Espacio reservado para el número de justificante

Identificación entidad dominante (2)
Nº de identificación

País/territorio foral

Nombre o Razón social

Datos identificativos de la entidad dominante en el caso de un grupo constituido por entidades dependientes.
Entidades que se incluyen o excluyen
en el grupo fiscal
(Denominación social)

NIF

Fecha de inclusión
o exclusión
en el grupo

Fecha
de la
operación

Motivo
de la
variación

% de
% de
% de
participación participación derechos
directo
de voto
indirecto

Negociación
en mercados
regulados

Comunicación complementaria o sustitutiva (4)
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias.
Comunicación complementaria .........
Comunicación sustitutiva ...................

https://www.boe.es

Número de justificante de la declaración anterior .....

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-5407
Verificable en https://www.boe.es

Inclusión (I)
Exclusión (E)