Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36342
Formación para el Empleo las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez
días sean subsanadas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años
considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la
administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que
la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional, que son objeto de este
convenio, es contribuir a la reinserción socio-laboral de los participantes en las mismas
una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de las
acciones formativas debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como
modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos
disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación del
alumnado a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, así como
las bajas producidas por razones sanitarias por enfermedad grave o cualquier otra
circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones
penitenciarias, no serán consideradas como bajas del alumnado en las acciones
formativas a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención
asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con
la liquidación económica de la acción formativa determinada en el párrafo anterior.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá someterse a los controles y
auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 79.c de la
Ley 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que
determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con
los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se
formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
informe, una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el
que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de acciones
formativas propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación), impartidas; distribución
por provincias y centros penitenciarios; acciones formativas más impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnado formado y número de alumnado con evaluación positiva.
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36342
Formación para el Empleo las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez
días sean subsanadas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años
considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la
administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que
la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional, que son objeto de este
convenio, es contribuir a la reinserción socio-laboral de los participantes en las mismas
una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de las
acciones formativas debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como
modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos
disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación del
alumnado a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, así como
las bajas producidas por razones sanitarias por enfermedad grave o cualquier otra
circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones
penitenciarias, no serán consideradas como bajas del alumnado en las acciones
formativas a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención
asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con
la liquidación económica de la acción formativa determinada en el párrafo anterior.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá someterse a los controles y
auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 79.c de la
Ley 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que
determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con
los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se
formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
informe, una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el
que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de acciones
formativas propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación), impartidas; distribución
por provincias y centros penitenciarios; acciones formativas más impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnado formado y número de alumnado con evaluación positiva.
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66