Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36341

presupuestarias por parte de dicho Ministerio, provenientes de la correspondiente
reserva de crédito establecida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio. A los
efectos del presente convenio, conforme al Acuerdo por el que se formaliza la
distribución por Departamentos Ministeriales del Presupuesto General del Estado
para 2024 y 2025, las subvenciones para acciones formativas se financiarán con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.05.241B.442 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para el ejercicio 2024 y 2025.
El importe total que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
obliga a comprometer en las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones
formativas previstas en el convenio ascenderá a la suma de un millón setecientos
cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco euros (1.748.775,00 €).
De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, una vez que esté aprobada la
programación definitiva, realizará la distribución por anualidades de los créditos
estimativos siguientes:
Aplicación presupuestaria

18.05.241B.442

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

1.413.908,40 334.866,60 1.748.775,00

Así mismo, las acciones formativas que se imparten en el marco de este convenio
serán objeto de publicidad.
La ejecución de las acciones objeto de financiación con cargo a este convenio
deberán quedar finalizadas en su totalidad a 30 de septiembre de 2025, incluyendo todas
las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el
artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestario.
Quinta.

Justificación económica.

a) Certificados.
b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y

cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo deberá justificar, antes del 31 de diciembre de 2025 los gastos derivados de la
realización de las acciones de formación profesional para el empleo ante la Subdirección
General de Programas y Gestión a través de cuenta justificativa simplificada y según lo
establecido en las Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría
General de formación Profesional.
La justificación de los créditos se presentará mediante certificado digital de la
autoridad competente y estará formada por la siguiente documentación: