Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36340
Respecto a la formación práctica, al final, o durante el seguimiento de la acción
formativa, se hará llegar el seguimiento de estas prácticas.
La Subdirección General de Programas y Gestión proporcionará documentos modelo
para cada uno de los informes y documentos a presentar.
Financiación.
La financiación de estas acciones formativas se realizará, en base a razones de
interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones por parte del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo indicado
en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, concretado posteriormente
en el artículo 32.1. del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
citada ley y en el artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con el límite de los
módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de
las subvenciones. Al tratarse de acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su
normativa reguladora.
El anexo I de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones
formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales que se impartan dentro
del subsistema de formación profesional para el empleo serán de nueve euros en
modalidad presencial.
Asimismo, la Orden EFP/942/2022 en su anexo I establece la cuantía de los módulos
económicos máximos, establece que el módulo específico máximo para calcular la
cuantía de la subvención a los centros o entidades formativas para la financiación de los
costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo
será de tres euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
Tal y como se ha indicado, esta subvención se concede de forma directa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, al tratarse de una
subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una
norma de rango legal de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se canaliza a través de
este convenio y de la resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por
la que se acuerde su concesión, en consonancia con lo establecido en el artículo 28.1.de
la citada Ley 38/2003, y según se explicita en el artículo 32.1. del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, y en el
artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para
responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según el
régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes estará condicionada a la existencia de disponibilidades
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36340
Respecto a la formación práctica, al final, o durante el seguimiento de la acción
formativa, se hará llegar el seguimiento de estas prácticas.
La Subdirección General de Programas y Gestión proporcionará documentos modelo
para cada uno de los informes y documentos a presentar.
Financiación.
La financiación de estas acciones formativas se realizará, en base a razones de
interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones por parte del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo indicado
en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, concretado posteriormente
en el artículo 32.1. del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
citada ley y en el artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con el límite de los
módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de
las subvenciones. Al tratarse de acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su
normativa reguladora.
El anexo I de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones
formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales que se impartan dentro
del subsistema de formación profesional para el empleo serán de nueve euros en
modalidad presencial.
Asimismo, la Orden EFP/942/2022 en su anexo I establece la cuantía de los módulos
económicos máximos, establece que el módulo específico máximo para calcular la
cuantía de la subvención a los centros o entidades formativas para la financiación de los
costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo
será de tres euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
Tal y como se ha indicado, esta subvención se concede de forma directa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, al tratarse de una
subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una
norma de rango legal de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se canaliza a través de
este convenio y de la resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por
la que se acuerde su concesión, en consonancia con lo establecido en el artículo 28.1.de
la citada Ley 38/2003, y según se explicita en el artículo 32.1. del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, y en el
artículo 45 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para
responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según el
régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes estará condicionada a la existencia de disponibilidades
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.