Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36339

El alumnado deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 37 de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, el artículo 75, la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Para los
Certificados profesionales de nivel 1, a pesar de que no se exijan requisitos de acceso, el
Centro Penitenciario garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que el
alumnado seleccionado pueda realizar la acción formativa con aprovechamiento.
Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al documento final de la adenda de
ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la
Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 para el periodo 2021-2026.
ii.

Personal formador.

Con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa los Centros
Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de Programas y Gestión, para cada
uno de los módulos profesionales, la siguiente documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada acción formativa, según lo
establecido en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuyo texto
consolidado se modifica la letra a) del apartado 1 y se añade el apartado 5 por el
artículo 2.15 del Real Decreto 658/2024 de 9 de julio y en la disposición adicional novena
y de cada uno de los reales decretos por los que se establece cada certificado de
profesionalidad en vigor, o en su caso certificado profesional.
Cabe destacar que no será exigible al personal formador como requisito
imprescindible, sino como mérito, la experiencia profesional para impartir docencia en los
certificados profesionales regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
iii.

Desarrollo de las acciones formativas.

El Centro Penitenciario encargado de impartir la acción formativa entregará a la
Subdirección General de Programas y Gestión la siguiente documentación:
1. Las fechas y el horario concreto de la acción formativa e identificación de la
persona gestora, con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa.
2. En la primera semana de impartición de la acción formativa, los siguientes
documentos cuyos modelos proporcionará la Subdirección General de Programas y
Gestión, o documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
– Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos de acceso.
– Planificación de la acción formativa.
– Programación didáctica de cada módulo profesional.
– Programación didáctica para el módulo profesional práctica en centros de trabajo.
– Planificación de la evaluación del aprendizaje.

– Informe de evaluación individualizado. (Solo cuando hubiera cambio de centro).
– Acta de evaluación final según anexo I del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio o
documentos similares emitidos por la aplicación informática del Ministerio de Educación,
Formación profesional y Deportes, además de una memoria final de la acción formativa.
– Memoria de prácticas.
– Encuestas de valoración del alumnado.
– Encuestas de valoración del personal formador.

cve: BOE-A-2025-5385
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Al finalizar la acción formativa: