Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36343
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto
por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Para ello se podrán coordinar y programar visitas de seguimiento
y control.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a
través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Séptima. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de las personas encargadas del tratamiento de datos personales, con la finalidad de
gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Las personas
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante las personas responsables o
personas encargadas del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos
personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumen
la obligación de informar a las personas interesadas sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de las personas
interesadas.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de personas encargadas del tratamiento
de datos personales, si destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio de colaboración y/o la normativa de protección
de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva de la persona interesada, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36343
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto
por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Para ello se podrán coordinar y programar visitas de seguimiento
y control.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a
través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Séptima. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de las personas encargadas del tratamiento de datos personales, con la finalidad de
gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Las personas
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante las personas responsables o
personas encargadas del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos
personales. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumen
la obligación de informar a las personas interesadas sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de las personas
interesadas.
Sobre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes recaen las
responsabilidades que deriven de la condición de personas encargadas del tratamiento
de datos personales, si destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio de colaboración y/o la normativa de protección
de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva de la persona interesada, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
cve: BOE-A-2025-5385
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Núm. 66