Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36344

Octava. Comisión Mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la
Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Formación Profesional y dos representantes de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los representantes
serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.
b) Un funcionario con nivel 26 o superior de puesto de trabajo, que actuará como
secretario.
Por parte del Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo los representantes serán:
a)
b)

El/La Director/a Gerente de la Entidad.
La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.

La Comisión Mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General
de Programas y Gestión.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto la persona que presida, como los demás integrantes de
la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las
partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.

– Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación
profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
– Determinar el procedimiento de coordinación de las posibles visitas antes, durante
y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
– Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
– Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
– Realizar una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual
realizado por el Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
– Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
– Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: