Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 36345
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio se encuadra en el artículo 72 de la Ley 3/2022 de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
Las controversias que puedan surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento
del presente convenio deberán ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio y, de forma
supletoria, por el procedimiento previsto en la disposición adicional única de la
Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Los incumplimientos de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el
oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la
colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del
cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso
y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado.
Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación
atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Undécima.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 36345
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio se encuadra en el artículo 72 de la Ley 3/2022 de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
Las controversias que puedan surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento
del presente convenio deberán ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio y, de forma
supletoria, por el procedimiento previsto en la disposición adicional única de la
Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Los incumplimientos de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el
oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la
colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del
cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso
y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado.
Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación
atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Undécima.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: