Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 36331

Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la LRJSP las actuaciones
previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones
económicas entre las partes firmantes.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo
unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Decimocuarta.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en
que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos,
un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Decimoquinta.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio
prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimosexta.

Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

cve: BOE-A-2025-5384
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución de presente convenio: