Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36332

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
La Administración cesionaria será responsable frente al INSS de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos. El INSS podrá repetir contra la Administración cesionaria por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoséptima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 y ss. de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.
ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la Administración
cesionaria para el ejercicio de sus competencias
Finalidad y amparo legal

Consulta en materia de prestaciones Artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
de garantía salarial.
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Periodicidad

La información estará disponible de
modo permanente mientras el convenio
esté vigente.

cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de información