Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 36330

Obligación de confidencialidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en
que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier
otra violación de la obligación de confidencialidad, y sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de
dicha circunstancia al cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos
cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de
control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos
en el presente convenio.
En todas las altas de usuarios se deberá cumplimentar un documento donde se
especificarán los compromisos aportados por el usuario, en los términos que se han
indicado en esta cláusula y en el anexo II que se adjunta a este convenio. Dicho
documento quedará en poder de organismo cesionario, si bien podrá ser remitido al
INSS si éste lo solicita.
Décima.

Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron
suministrados, y que vendrán especificados en la solicitud de cesión-suministro de datos
(anexo I).
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los
fines exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor
de los interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un
incumplimiento del presente convenio que facultará al INSS para exigir las
responsabilidades oportunas.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El desempeño
de las funciones ordinarias de la Comisión se llevará a cabo a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de LRJSP sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Dicha comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este convenio, tendrá como finalidad analizar las distintas
cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y
automatización de nuevos suministros de información, en función de las necesidades y
peticiones que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando
los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del presente convenio.
Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la
plena efectividad de dicho control.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a
las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración cesionaria y
de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan
conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.