Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36329

Las partes implicadas en las auditorias son las siguientes:
1.

Auditor delegado en la administración cesionaria.

Sus funciones y competencia son:
a) Será el interlocutor con el INSS en el Ámbito de su competencia, su función
principal será efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados en su administración.
b) Comunicar mensualmente el resultado de la auditoria de la administración a la
Unidad Nacional de Auditorias en el modelo facilitado por el INSS.
c) Se le asignará en el sistema un perfil de usuario auditor, realizando el alta a
estos efectos el INSS. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan del usuario
auditor, deberán ser comunicadas a la mayor brevedad posible a la Unidad Nacional de
Auditorías.
d) La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud de la administración externa
podrá autorizar la figura de auditor delegado suplente.
e) En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de
administración y auditor delegado.
2.

Unidad Nacional de Auditorias del INSS.

Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditorias las siguientes:
a) Realizar las auditorias de los accesos del Auditor delegado de la administración
cesionaria.
b) Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de
auditoria elaborado por el Auditor delegado de la administración cesionaria.
c) Asignación o baja de un Departamento al Auditor delegado de la administración
cesionaria.
d) Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de
dudas sobre accesos indebidos, así como Información y resolución de dudas e
incidencias, con el fin de que las auditorías se lleven a efecto por las unidades
competentes con unos criterios unificados.
e) Formular propuestas y recomendaciones.
f) Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de
confidencialidad cuando se produzcan denuncias por titulares de los datos accedidos o
cuando considere necesario con objeto de supervisar el correcto funcionamiento del
acceso a datos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, el INSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por la
administración cesionaria.
La administración cesionaria se compromete a que cada acceso quede justificado
con la causa o expediente que lo hubiere motivado.
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:

A. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de
los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
B. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no
quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido autorizados.
2. La administración cesionaria acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías del
INSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y
de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

cve: BOE-A-2025-5384
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