Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 36326
Finalidad del suministro de la información.
Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Administración cesionaria para el ejercicio de las funciones que
tenga atribuidas legalmente en cada momento.
Cuando la finalidad del tratamiento sea la investigación científica y los datos cedidos
se encuentren sin anonimizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos para su cesión:
– Los datos se requieran con fines instrumentales, es decir, como vehículo o
herramienta para conseguir un fin posterior.
– Resulten necesarios para la investigación de carácter científico.
– Se refieran únicamente a los datos imprescindibles para la investigación.
– Se garantice su no uso por el cesionario para otro fin distinto a la investigación.
– El tratamiento posterior de los datos en la investigación no permita la identificación,
directa o indirecta de los interesados.
Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.
1. El presente convenio ampara cualquier suministro de información que proceda
realizar a la administración cesionaria, siempre que se cumplan los requisitos, cláusulas
y principios contemplados.
2. Cuando el suministro sea puntual, esto es, destinado a responder a las
necesidades derivadas de un expediente concreto y no interese dotarlo de continuidad
mediante la obtención de una autorización genérica extensible en el tiempo, se formulará
la oportuna petición según la vía propuesta por el cedente. La unidad competente por
razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que, de acuerdo con el
cesionario, se estime oportuno.
Si al tiempo de formularse la citada petición existiera algún sistema estandarizado de
obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo,
cumplimentando, en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como
tipo de suministro a que se refiere el punto 3 siguiente.
También podrán acordarse al amparo de este convenio suministros de información
limitados en el tiempo.
3. Cuando se considere de interés dotar de continuidad de información por su
finalidad, contenido o personas afectadas, entre otras circunstancias, bien por producirse
periódicamente, o bien por requerir alguna autorización para el acceso a programas o
aplicaciones de los que pueda hacerse uso de forma sucesiva, será definido como tipo
de suministro a los efectos del presente convenio.
4. En el marco de los principios enumerados en la cláusula quinta, en las
solicitudes derivadas de convenio se concretará, respecto a los suministros de
información: su finalidad, los datos objeto de cesión, puestos que sirvan de interlocutores
para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, y en general,
cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.
5. Se utilizarán sistemas de suministro de información basados en procesos
informáticos o telemáticos, intercambio de ficheros, servicios web, u otros que se
consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa de
protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional de Seguridad
y en su caso, el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
6. Cualquier modificación de las especificaciones técnicas precisas para el desarrollo
del convenio, así como de las transacciones o ficheros objeto del mismo, requerirá el
acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
7. La forma o sistema de suministro de información elegido dependerá tanto del
volumen y contenido de los datos solicitados como de la frecuencia de las peticiones. La
unidad competente por razón de la materia, en coordinación con el cesionario,
determinará el sistema más adecuado según las variables mencionadas.
cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 36326
Finalidad del suministro de la información.
Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Administración cesionaria para el ejercicio de las funciones que
tenga atribuidas legalmente en cada momento.
Cuando la finalidad del tratamiento sea la investigación científica y los datos cedidos
se encuentren sin anonimizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos para su cesión:
– Los datos se requieran con fines instrumentales, es decir, como vehículo o
herramienta para conseguir un fin posterior.
– Resulten necesarios para la investigación de carácter científico.
– Se refieran únicamente a los datos imprescindibles para la investigación.
– Se garantice su no uso por el cesionario para otro fin distinto a la investigación.
– El tratamiento posterior de los datos en la investigación no permita la identificación,
directa o indirecta de los interesados.
Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.
1. El presente convenio ampara cualquier suministro de información que proceda
realizar a la administración cesionaria, siempre que se cumplan los requisitos, cláusulas
y principios contemplados.
2. Cuando el suministro sea puntual, esto es, destinado a responder a las
necesidades derivadas de un expediente concreto y no interese dotarlo de continuidad
mediante la obtención de una autorización genérica extensible en el tiempo, se formulará
la oportuna petición según la vía propuesta por el cedente. La unidad competente por
razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que, de acuerdo con el
cesionario, se estime oportuno.
Si al tiempo de formularse la citada petición existiera algún sistema estandarizado de
obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo,
cumplimentando, en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como
tipo de suministro a que se refiere el punto 3 siguiente.
También podrán acordarse al amparo de este convenio suministros de información
limitados en el tiempo.
3. Cuando se considere de interés dotar de continuidad de información por su
finalidad, contenido o personas afectadas, entre otras circunstancias, bien por producirse
periódicamente, o bien por requerir alguna autorización para el acceso a programas o
aplicaciones de los que pueda hacerse uso de forma sucesiva, será definido como tipo
de suministro a los efectos del presente convenio.
4. En el marco de los principios enumerados en la cláusula quinta, en las
solicitudes derivadas de convenio se concretará, respecto a los suministros de
información: su finalidad, los datos objeto de cesión, puestos que sirvan de interlocutores
para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, y en general,
cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.
5. Se utilizarán sistemas de suministro de información basados en procesos
informáticos o telemáticos, intercambio de ficheros, servicios web, u otros que se
consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa de
protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional de Seguridad
y en su caso, el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
6. Cualquier modificación de las especificaciones técnicas precisas para el desarrollo
del convenio, así como de las transacciones o ficheros objeto del mismo, requerirá el
acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
7. La forma o sistema de suministro de información elegido dependerá tanto del
volumen y contenido de los datos solicitados como de la frecuencia de las peticiones. La
unidad competente por razón de la materia, en coordinación con el cesionario,
determinará el sistema más adecuado según las variables mencionadas.
cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.