Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 36327
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
El INSS determinará los diferentes tipos de información a remitir a la Administración
cesionaria en función de los datos solicitados. Una vez determinados los diferentes tipos
de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin perjuicio de su
modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como del resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en
cada momento.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración cesionaria de la información.
En el caso de la Administración cesionaria cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el
momento que el cedente entrega al cesionario los datos, éste adquiere la condición de
responsable del tratamiento de dichos datos.
Por su parte, el artículo 77.1 del TRLGSS, establece que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines
encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin
poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, que se den las excepciones
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 36327
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
El INSS determinará los diferentes tipos de información a remitir a la Administración
cesionaria en función de los datos solicitados. Una vez determinados los diferentes tipos
de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin perjuicio de su
modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como del resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en
cada momento.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración cesionaria de la información.
En el caso de la Administración cesionaria cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el
momento que el cedente entrega al cesionario los datos, éste adquiere la condición de
responsable del tratamiento de dichos datos.
Por su parte, el artículo 77.1 del TRLGSS, establece que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines
encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin
poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, que se den las excepciones
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.